Protocolo PR31/23
1. Objeto de la convocatoria
Primera convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación, en cooperación en el área de la inteligencia artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resilencia Europeo. Con la misma se persigue establecer un marco de colaboración entre las partes, para la articulación de la comunidad investigadora y universitaria española para profundizar y aprovechar la inteligencia
artificial para resolver retos socialmente relevantes, incorporar una cultura de cooperación en una investigación que se centre en áreas definidas y que permita la interacción con otras entidades de investigación, tanto en el ámbito europeo, como global, en línea con la estrategia marcada por el ENIA.
2. Actuaciones
Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 20 de la orden de bases, y estarán ligadas al desarrollo de un plan de investigación en cooperación por parte de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar. Este plan será remitido como parte de la solicitud, y estará enmarcado dentro del área temática seleccionada, dentro de las definidas en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.
b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.
c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.
d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.
e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.
Las actuaciones podrán ejecutar también la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación de los investigadores principales de la actuación, no resultando esta actividad de carácter obligatorio.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Hasta un máximo de 2.000.000€ por plan de investigación en cooperación.
DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN EN COOPERACIÓN.
La duración de las actuaciones será de dos años, no pudiendo rebasar el 31 de diciembre de 2025 en ningún caso, fecha límite establecida por los compromisos adquiridos dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de ejecución se especificará en la resolución de concesión.
ÁREAS TEMÁTICAS.
Las recogidas en el Artículo 13 del Anexo I.
3. Agrupación de investigación
Es aquel grupo de investigación que integra investigadores de distintos perfiles, adscritos a distintas universidades y centros de investigación y que pertenecen a distintas disciplinas científicas, que colaboran en una línea de investigación común a través de la cooperación y la puesta en común de su experiencia investigadora llevada a cabo en cada una de sus áreas de conocimiento y sus centros de adscripción.
Los requisitos que deben cumplir para la constitución de los equipos de investigación viene descrita en el artículo 13 de la orden de bases de la convocatoria.
REQUISITOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR.
Se establecen los siguientes requisitos para los investigadores que formen parte de la agrupación de investigación que deberán cumplirse a fecha de la publicación de la presente convocatoria.
a) Los investigadores principales lideran el plan de investigación propuesto. Los investigadores principales deberán contar con una experiencia investigadora mínima de diez años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área, o bien con un historial de logros tempranos excepcional, en el caso de investigadores jóvenes con menos de diez años de experiencia. Los investigadores principales deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 – investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011. https://www.ucm.es/hrs4r_es/marco-europeo-de-la-carrera-investigadora.
En el caso de la UCM los investigadores principales tendrán que tener una relación funcionarial o laboral hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha fin de la actuación.
b) Los investigadores colaboradores expertos. Cada investigador colaborador experto deberá contar con una experiencia investigadora mínima de tres años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 – investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011. https://www.ucm.es/hrs4r_es/marco-europeo-de-la-carrera-investigadora
c) Los investigadores doctores. Cada investigador doctor deberá contar con una experiencia investigadora de hasta cuatro años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Cada uno de ellos estará tutelado por un investigador principal o colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto más de un investigador doctor contratado. Cada investigador doctor deberá estar adscrito a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela. Deberán acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011. https://www.ucm.es/hrs4r_es/marco-europeo-de-la-carrera-investigadora
d) El personal en formación predoctoral. Cada una de ellas estará tutelada por un investigador principal o colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto más de una persona en formación predoctoral. Cada persona en formación predoctoral deberá estar adscrita a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela. Deberá acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011. https://www.ucm.es/hrs4r_es/marco-europeo-de-la-carrera-investigadora
4. Presentación de solicitudes y documentación
La representante legal (RL) de la entidad coordinadora, será quien rellene el formulario a través de la aplicación de solicitud, y adjunte la documentación que deba acompañar, como parte integrante de la solicitud.
Debido a la complejidad y novedad de la convocatoria se recomienda consultar la guía de presentación de solicitudes y de preguntas frecuentes, publicadas en la web del Ministerio de Universidades.
El/la investigador/a principal coordinador/a UCM deberá remitir la siguiente documentación (Anexo 3) al email proy.solic@ucm.es indicando en el asunto “CONVOCATORIA INTELIGENCIA ARTIFICIAL 2023”.
Documentación global. Se debe presentar la documentación solicitada de TODAS las entidades participantes en la agrupación:
- Representación legal del centro a su representante.
- Documento de acuerdo de constitución de la agrupación de centros y universidades para la creación del grupo de investigación interdisciplinar. La presentación de este documento podrá posponerse hasta la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.
- Copias de las tarjetas de identificación fiscal de todas las entidades.(según Anexo 3 de la convocatoria)
Importante: todos estos documentos deben ir en un único fichero que no debe exceder de 5 Mb permitiendo formatos comprimidos zip o rar.
Además, cada una de las entidades participantes en la agrupación del plan de investigación deberá aportar la siguiente documentación:
- Documento con las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios de la universidad solicitante (según Anexo 3. Artículo 6 de la convocatoria).
- Declaración DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas(*).
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)(*).
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia(*).
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(*).
- Autorización de uso de datos personales(*).
(*) Se deberá ajustar al modelo disponible en la sede del Ministerio de Universidades e ir firmada digitalmente por el representante de la entidad. https://www.universidades.gob.es/ayudas_cooperacion_ia/
Importante: todos los documentos solicitados (seis) deben ir en un único fichero que no debe exceder 5 Mb permitiendo formatos comprimidos zip o rar.
Datos a cumplimentar por la entidad solicitante:
- Datos de otras entidades participantes. Para cumplimentar este apartado deberán aportar los siguientes datos de las entidades participantes:
- a) Denominación de la entidad. Número de identificación fiscal de la entidad. Nombre y apellidos del representante de la entidad. Email del representante de la entidad. NIF/NIE del representante de la entidad.
- Datos del plan de investigación. Deberán cumplimentarse los campos relativos a:
a) Denominación del plan de investigación en cooperación conforme a la definición dada por los solicitantes.
b) Área temática al que pertenece el plan de investigación, de las recogidas en el artículo 13 del Anexo I de convocatoria.
c) Código FORD: hace referencia al área de la ciencia en la que se enmarca el plan de investigación, según la clasificación de áreas de conocimiento dada por el estándar internacional de Áreas de Ciencia y Tecnología de la OCDE. Los códigos FORD pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/science/inno/38235147.pdf
- Descripción del plan de investigación. Deberá contener los requisitos (según Anexo 3. Artículo i) e ir escrito en lengua inglesa.
- Planificación del plan de investigación. Deberá contener los requisitos (según Anexo 3. Artículo ii) e ir escrito en lengua inglesa.
- Presupuesto del plan de investigación. Descripción de la información que asegure la viabilidad económica del plan de Plan de investigación en cooperación, así como la coherencia de la estructura de costes del proyecto y capacidad de la entidad en función de sus recursos humanos para abordar el proyecto propuesto. Debe estar escrito en lengua inglesa.
- Descripción de las medidas de Igualdad de género: Descripción de los requisitos de constitución de los grupos de investigación incluidos en el artículo 13 de la orden de bases.
- Datos de los investigadores participantes. Los datos de los investigadores deben ir recogidos en un fichero Excel (se puede descargar modelo). Se deberán cumplimentar todos los campos al ser obligatorios para la presentación de la solicitud.
Importante: todos los documentos anteriormente solicitados, deben ir en un único fichero que no debe exceder 5 Mb permitiendo formatos comprimidos zip o rar.
- Curriculum vitae. Se requiere el CVA de investigadores principales y colaboradores expertos según el modelo y editor proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), disponible. Este CV se presentará en lengua inglesa.
Nota Importante: todos los CV deben ir en un único fichero que no debe exceder 5 Mb permitiendo formatos comprimidos zip o rar.
Final del plazo de presentación interno de la UCM fijado por el Vicerrectorado
- 7 de septiembre de 2023
Presentación de solicitudes por el Vicerrectorado
Las solicitudes serán presentadas mediante firma y registro electrónicos por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Lucía de Juan Ferré, como representante legal de la Universidad Complutense de Madrid en el plazo que establece la convocatoria para las entidades solicitantes, 15 de septiembre de 2023.