Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
El Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) comprende las instrucciones de carácter técnico que definen los productos a suministrar y las características que deben cumplir los servicios a realizar y, por tanto, implican las especificaciones mínimas que debe cumplir de forma obligatoria la oferta del contratista y la determinación de los requisitos a los que deben atenerse en la ejecución del contrato.
Por un lado, realizan una descripción del objeto del contrato para que las empresas puedan decidir si están interesadas y pueden cumplir con su ejecución y, de otro, exponen los requisitos mensurables que servirán para establecer los criterios de evaluación de las ofertas.
Su contenido se desarrolla en los artículos 125 y 126 de la LCSP.
Debe tenerse en cuenta, especialmente, que las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».
Respecto a las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que su participación en la licitación no falsee la competencia. Entre esas medidas:
Podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, mediante un procedimiento que incluye la audiencia a los interesados.
Podrá acordarse la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
Este documento debe incorporarse al gestor de expedientes para su revisión por el Servicio de Contratación, con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.
En los contratatos basados en acuerdos marco y en contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición, las prescripciones técnicas pueden incorporarse en el documento de licitación (AM) o en las invitaciones (SDA) o presentarse en un documento independiente al que se haga referencia en los anteriores.