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¿Qué es? ¿Qué hace? ¿Quién puede acudir? ¿Qué asuntos NO puede investigar?

¿Qué es?
La Defensoría Universitaria es el órgano institucional, elegido por el Claustro, para velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la Comunidad Universitaria: profesorado, estudiantes, y personal de administración y servicios, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.
Su actuación se desarrolla bajo los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, no estando sometido a mandato imperativo alguno en el desarrollo de sus competencias.Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con el Defensor Universitario, con carácter preferente y sumario, en la tramitación de sus actuaciones.


¿Qué hace?

La actuación del Defensor del  Universitario está dirigida hacia la mejora de la convivencia y calidad universitaria en todos sus ámbitos, investigando, ya sea de oficio o a instancia de parte, las reclamaciones, quejas y consultas que se registren en la Oficina del Defensor. Así mismo es competencia del Defensor, siempre que así lo acepten las partes, actuar como mediador para dirimir los desacuerdos que se produzcan, sobre temas universitarios, entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

Las atribuciones son las siguientes:
  •   Velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, supervisando las actividades universitarias en el marco de la legislación vigente.
  •   Investigar de oficio o a instancia de parte las actuaciones u omisiones de la Universidad de Complutense de Madrid.   
  •  Tramitar reclamaciones, quejas, escritos del profesorado, personal de administración y servicios y alumnado, buscando las soluciones mas apropiadas ante los diferentes órganos y servicios universitarios.
  •  Formular recomendaciones y propuestas de cambio en la legislación universitaria a los órganos competentes, para la mejora de los servicios universitarios.
  •  Actuar como mediador y conciliador cuando sea requerido por los miembros de la Comunidad Universitaria para dirimir desacuerdos sobre temas universitarios.
  •  Dar cuenta anualmente al Claustro sobre sus actividades, presentando un informe en el que se recogerán sus recomendaciones y sugerencias para la mejora de la Universidad.
Teniendo en cuenta las atribuciones que la Ley otorga a la figura del Defensor, es mi intención, promover espacios cooperativos y participativos, para que entre todos los miembros de la comunidad universitaria, podamos aportar ideas, reflexiones y documentos que sirvan a la Institución de punto de partida para promover las reformas y mejoras que se estimen necesarias para el mejor desarrollo de las funciones que tenemos encomendadas en el servico a la Sociedad en su conjunto. 
 
¿Quién puede acudir?

Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivamente, puede acudir al  Defensor del Universitario, siempre que invoque un interés legítimo. El Defensor impulsará el desarrollo de los procedimientos hasta su resolución.
El Defensor también puede actuar por iniciativa propia, si lo considera oportuno y conveniente.


¿Qué asuntos NO puede investigar?
El Defensor Universitario NO TRAMITARÁ:
  • Las denuncias anónimas. 
  • Las peticiones formuladas por quien carezca de interés legítimo. 
  • Las peticiones que no estén suficientemente fundamentadas.
  • Los asuntos sobre los que esté pendiente una resolución judicial o administrativa.

Si una vez iniciada una actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso en vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia, suspenderá su intervención.Si el Defensor del Universitario rechazara una queja, lo hará en escrito motivado con comunicación al interesado.