Crímenes de guerra y de lesa humanidad: ¿quién los juzga a nivel internacional?

Desde que Rusia invadiese a Ucrania hace ya más de dos meses, y ante las atrocidades cometidas hacia la población civil, empezamos a escuchar que Vládimir Putin “tendría que ser juzgado por crímenes de guerra y lesa humanidad”. ¿Qué diferencias hay entre un tipo y otro? ¿Qué tribunal tiene esta capacitación?

 

Para que Putin sea juzgado por estos crímenes tendría que ser detenido y puesto a su disposición. / Shutterstock.

Para que Putin sea juzgado por estos crímenes tendría que ser detenido y puesto a su disposición. / Shutterstock.

5 de mayo de 2022.

La Corte Penal Internacional es un tribunal de carácter permanente con sede en La Haya (Países Bajos). Su Estatuto –adoptado en Roma en 1998 y en vigor desde 2002- tipifica los crímenes internacionales que la Corte tiene competencia para juzgar, limitándolos a una serie de conductas especialmente graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y el crimen de agresión.

Conforme a lo dispuesto en dicho Estatuto, la Corte puede juzgar a los individuos mayores de 18 años -particulares o funcionarios públicos, tanto civiles como militares- que cometan, ordenen, propongan, induzcan o colaboren con la comisión de alguno de los crímenes de su competencia, así como a sus cómplices y encubridores, siempre que el presunto responsable tenga la nacionalidad de un Estado parte (Rusia no lo es), que los hechos se hayan cometido en el territorio de un Estado parte (Ucrania no lo es) o que la acción judicial sea planteada a instancia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (opción que previsiblemente sería frustrada por Rusia que, como los Estados Unidos, China, el Reino Unido o Francia, cuenta con la posibilidad de vetar las resoluciones de este órgano).

Pero el Estatuto de la Corte prevé además una última vía para que esta actúe, consistente en la aceptación de su competencia por los Estados que, a pesar de no ser parte en el mismo, efectúan una declaración oficial en la que consienten que la Corte ejerza su jurisdicción respecto de crímenes cometidos en su territorio. Eso fue precisamente lo que hizo Ucrania en 2014, con ocasión de la invasión del territorio de Crimea por parte de Rusia.

Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte. Esto ha permitido que el pasado 1 de marzo Lituania solicitase a la Fiscalía de la Corte que lleve a cabo las investigaciones correspondientes con objeto de determinar si cabe acusar a alguna persona como consecuencia de los hechos actuales. Lo mismo hicieron al día siguiente un grupo de 38 Estados partes, entre los que se encuentra España.

Los crímenes de lesa humanidad (art. 7)

Bajo este enunciado genérico tienen cabida una serie de conductas muy heterogéneas, que pueden ser cometidas tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

Entre ellas se encuentran el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de la población, la privación de la libertad que contravenga normas fundamentales de Derecho internacional, la tortura, la violación u otros abusos sexuales de la misma gravedad, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y, en general, cualquier otro acto inhumano que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Sin embargo, para que tales actos puedan ser juzgados por la Corte, es necesario que no constituyan comportamientos aislados, sino que han de formar parte de un ataque generalizado o sistemático e intencionado contra la población civil.

Los crímenes de guerra (art.8)

Esta categoría comprende las infracciones graves de las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección, en caso de conflicto armado, de los miembros de las fuerzas armadas heridos o enfermos en campaña; de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; de las personas civiles; y de los prisioneros de guerra; así como otras violaciones graves de las leyes y usos del Derecho internacional humanitario.

Entre estos crímenes que, por definición, solo pueden ser cometidos en el contexto de un enfrentamiento bélico, se encuentran, a modo de ejemplo, los ataques contra la población civil o contra instalaciones que no constituyen objetivos militares, incluidos los edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos y los hospitales; la muerte o las lesiones provocadas a un enemigo que haya depuesto las armas o se haya rendido; la utilización indebida de la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias o uniformes del enemigo o de las Naciones Unidas para causar la muerte o lesiones graves al adversario; el traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio enemigo ocupado o la deportación de la población que habita en el mismo.

La Corte Penal Internacional se encarga de juzgar los crímenes de lesa humanidad, de guerra, el genocidio y el crimen de agresión

También se incluyen la mutilación física o la realización de experimentos médicos o científicos que no estén justificados en razón de un tratamiento médico; la destrucción, confiscación o saqueo de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; el uso de veneno o armas envenenadas, gases o líquidos asfixiantes o tóxicos, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano y, en general, de armas, proyectiles o métodos de guerra que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios a las víctimas o surtan efectos indiscriminados, afectando a personas no combatientes; los ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular los tratos humillantes y degradantes; las violaciones o cualquier otra forma de violencia sexual; la provocación intencionada de la inanición de la población civil como método de hacer la guerra; o el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas.

Así pues, estos crímenes incluyen tanto comportamientos ilícitos provocados por el ejercicio excesivo o inadecuado de la violencia bélica por parte de los combatientes, como otras conductas cometidas con ocasión de un conflicto armado, pero que nada tienen que ver con el desarrollo de las operaciones militares, resultando más propias de bandidos o forajidos que de soldados en campaña.

Detención solo con cambio de gobierno

En conclusión, queda abierta la posibilidad de que la Corte Penal Internacional acabe enjuiciando a los presuntos autores y demás responsables de los graves crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en las últimas semanas con ocasión de la invasión de parte del territorio de Ucrania por el ejército de Rusia, de los que están dando cumplida cuenta los medios de comunicación.

Si bien, para que ello ocurra resulta necesario que antes sean detenidos y puestos a su disposición, pues el Estatuto no admite los procesos en rebeldía, sino que los acusados deben estar presentes durante el juicio. Y la práctica nos enseña que dicha entrega solo suele producirse cuando así lo decidan las nuevas autoridades del Estado, en caso de que se produzca un cambio en el gobierno del mismo, pues resulta poco probable que las personas investigadas por la Corte comparezcan a iniciativa propia o abandonen voluntariamente su país para dirigirse al territorio de un Estado parte, en el que podrán y deberán ser apresados en cumplimiento de la correspondiente orden de detención dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

 

El autor de este texto es Rubén Carnerero Castilla, investigador del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho y Vicedecano de Alumnos, Cultura y Deporte de la Facultad de Derecho de la UCM.


 

      
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