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Obligación de relacionarse electrónicamente con la UCM

Obligación de relacionarse electrónicamente con la UCM

 

El Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022 (BOCM n 92, de 19 de abril), establece en su artículo 2 que:
Deberán relacionarse por medios electrónicos con la UCM, además de los sujetos obligados por la normativa estatal aplicable, los siguientes colectivos:

a) Los estudiantes matriculados en la Universidad en cualquiera de los estudios ofertados.

b) Las personas que quieran acceder a estudios de grado, posgrado y formación permanente, para la realización de los trámites de acceso a la UCM.

c) El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la UCM, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad, tanto por razón de su condición de empleado público como en su condición de interesado en un procedimiento. Esta obligación se extiende, además de al personal en servicio activo, a quienes se encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario, y en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.

d) Los profesores e investigadores nacionales o extranjeros, para los trámites que tengan que realizar relacionadas con las actividades académicas puntuales que realicen en la UCM.

e) Las personas beneficiarias de contratos o becas de formación investigadora, tanto predoctorales como posdoctorales y contratadas en prácticas.

f) Las personas que participen en procesos selectivos para acceder al empleo público en la UCM como personal funcionario o laboral, con carácter permanente o temporal, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, así como para la firma de los documentos por los que se vinculen a la UCM.

g) Los empresarios que contraten la prestación de obras, servicios, suministros o cualquiera de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de su condición de persona física o jurídica, y en relación con los procedimientos sujetos a dicha ley.

h) Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones o ayudas.


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