Memoria de necesidades del contrato
La memoria de necesidades deberá firmarse por el Gerente/Jefe del Servicio responsable del Centro Gestor, si bien podrán incorporarse al expediente adicionalmente otras memorias o informes que den soporte a la memoria de necesidades.
Deberá incorporar:
- Objeto del contrato
- La división en lotes o la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso, justificando que se de alguno de los dos supuestos previstos por la LCSP
- La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional
- En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios propios para ejecutar el contrato
- El presupuesto del contrato, con indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen y la imputación presupuestaria
- La justificación de la elección del procedimiento de contratación
Este documento se genera automáticamente en el gestor una vez introducidos los datos del expediente. No obstante es necesario revisarlo y editarlo, en su caso, antes de proceder a su firma.
En los contratos basados en acuerdos marco y en los contratos específicos de los sistemas dinámicos, los elementos que deben figurar en la memoria de necesidades se incorporan al documento de licitación (en los AM) o a las invitaciones (en los SDA) por lo que no es necesaria una memoria de necesidades adicional.