Sistema de quejas y reclamaciones
Para realizar quejas y sugerencias el procedimiento suele ser muy directo y personal, pues el trato con el alumno suele ser muy fluido y accesible, fundamentalmente por parte de la coordinación del MBA. Es habitual que los alumnos formulen, coloquialmente, propuestas y sugerencias que siempre se estudia la viabilidad o conveniencia de su puesta en marcha. No obstante, para atender las reclamaciones y sugerencias se ha creado un mail institucional: mba@.ucm.es Además, existe en el Centro el procedimiento habitual de “Reclamaciones” vía la Oficina de Registro. |
La Facultad dotará los recursos necesarios para efectuar el registro de todas las reclamaciones y enviar el correspondiente acuse de recibo a las que se hayan presentado por escrito. A estos únicos efectos, se dispondrá de un registro propio que tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tramitados. En el plazo máximo de quince días se admitirá o no a trámite, lo cual habrá de resultar motivado. No se admitirán las quejas y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o sin pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
Admitida la queja, la Comisión de Calidad promoverá la oportuna investigación. Para ello dará cuenta del contenido sustancial del escrito de iniciación al órgano procedente con el fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles, le sean entregados los informes y alegaciones oportunos por escrito, y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido. En los casos de urgencia debidamente motivada se podrán reducir los plazos a la mitad.
Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados con los requisitos legalmente exigidos y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. En todo caso resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.
Respecto al Procedimiento de Revisión e Impugnación de Calificaciones, toda la información está disponible en el Estatuto del Estudiante:
Artículo 47: Revisión Artículo 48: Acto de Revisión Artículo 49: Impugnación |
Documentos de Quejas, Reclamaciones, Sugerencias