Másteres oficiales

Reglamento de funcionamiento del SGIC

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN VIROLOGÍA

TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y COMPOSICIÓN

Sección Primera. Objeto y funciones

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología de la Universidad Complutense de Madrid.

2. La Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología es el órgano responsable del seguimiento y la calidad de la titulación.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de mayo), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 13 de julio de 2005 (BOUCM de 25 de noviembre), por el presente Reglamento de Funcionamiento, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas.

Artículo 3. Funciones

1. La Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología supervisará que se cumplan todos los aspectos del programa formativo del Máster, y tendrá como funciones generales las siguientes:

  1. Realizar el seguimiento del sistema de garantía interna de calidad.
  2. Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho sistema.
  3. Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad del Máster.
  4. Realizar propuestas de mejora y hacer un seguimiento de las mismas.
  5. Proponer y modificar los objetivos de calidad del Máster.
  6. Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).
  7. Gestionar el sistema de información del Máster.
  8. Establecer y fijar la política de calidad del Máster de acuerdo con las políticas de calidad de la Facultad de Veterinaria y de la UCM.
  9. Informar, a petición de su Presidente/a, las propuestas de normativa interna que se sometan a la consideración de la Junta de Facultad.

2. Para ello, la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología:

  1. Revisará que se cumplen los objetivos establecidos en el programa formativo.
  2. Analizará la eficacia de la planificación académica del Máster, los resultados académicos, los resultados globales de los indicadores y la actividad investigadora y profesional de los egresados.
  3. Aprobará las encuestas de satisfacción.
  4. Informará a la Comisión de Postgrado de los resultados de las evaluaciones, encuestas de satisfacción, seguimiento de los egresados, y en general de todos aquellos datos pertinentes.
  5. Junto con la Comisión de Coordinación del Máster, revisará y gestionará la actualización de las guías docentes.
  6. Elaborará un informe sobre la marcha de las enseñanzas del Máster, así como un plan de mejoras que remitirá para su aprobación a la Junta de Centro y difundido por las vías pertinentes.
  7. Realizará un informe de seguimiento de la aplicación de las mejoras propuestas.
  8. Elaborará anualmente una memoria de sus actuaciones.
  9. Adoptará las decisiones y, en su caso, las resoluciones en relación con las reclamaciones y sugerencias presentadas.
  10. Adoptará la propuesta de modificación del reglamento de funcionamiento de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.
  11. Realizará todas las restantes funciones recogidas en el Sistema de Garantía de Calidad del Máster así como las que se atribuyan a la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster por cuantas disposiciones sean adoptadas en el desarrollo del citado sistema y que de forma expresa se atribuyan a la citada Comisión.

 

Sección Segunda. Miembros. Derechos. Deberes

Artículo 4. Miembros

1. Son miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster en

Virología:

  1. El Decano de la Facultad de Veterinaria de la UCM (o en quien él delegue, Presidente)
  2. El Coordinador General del Máster
  3. El Coordinador del Máster por la UCM
  4. El Coordinador del Máster por la UPM
  5. El Coordinador del Máster por la Facultad de Farmacia de la UCM
  6. El Coordinador del Máster por la Facultad de Medicina de la UCM
  7. El Coordinador del Máster por la Facultad de Ciencias Biológicas de la UCM
  8. Un representante de los coordinadores de las Materias Obligatorias,
  9. Un representante de coordinadores de la Materia Optativa Virología Humana
  10. Un representante de coordinadores de la Materia Optativa Virología Veterinaria
  11. Un representante de coordinadores de la Materia Optativa Virus de Plantas
  12. Un representante de los estudiantes
  13. Un representante de los egresados
  14. Un representante de Personal de Administración y Servicios
  15. Un representante de la Sociedad Española de Virología

En caso de no encontrarse entre los miembros de la Comisión, por no ser presidente, representante o coordinador, será invitado de forma habitual a la misma el responsable del Vicedecanato de Posgrado o equivalente.

2. La designación de los miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología se realizará a propuesta de la Comisión de Coordinación del título, que será ratificada por la Junta de la Facultad de Veterinaria, y en su caso por las Juntas de las otras Facultades implicadas en el Máster. La duración de su mandato será de 2 años desde su designación, que podrán ser prorrogables si el Presidente los solicita y el representante expresa su conformidad. Los representantes de las materias se elegirán por rotación entre los coordinadores de las asignaturas integrantes de las mismas. El representante de los alumnos se elegirá por votación entre los estudiantes matriculados en el curso académico correspondiente, o por sorteo en caso de no haber candidatos. Su mandato será de 1 año y podrá permanecer en la Comisión como representante de los egresados en el curso siguiente hasta que se elija otro por votación o sorteo. El representante del Personal de Administración y Servicios será propuesto por la Gerencia del centro.

3. Los miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia Comisión.

 

Artículo 5. El Presidente/a

1. El Decano de la Facultad de Veterinaria de la UCM (o en quien él delegue) ostentará la Presidencia de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.

2. Corresponde al Presidente de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología:

  1. Ejercer la representación de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.
  2. Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  5. Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.
  7. Invitar a asistir a las reuniones de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología a personas que puedan informar sobre temas específicos. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.
  9. Ejercer los derechos que le corresponden como miembro de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster.

3. La Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente/a. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente/a, y en su defecto, por el miembro de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

 

Articulo 6. El Secretario/a

1. La Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología tendrá un Secretario/a que tendrá las siguientes competencias:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si no ostenta la condición de miembro, y con voto si la Secretaría la ostenta un miembro del mismo.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las Sesiones.
  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  6. Asistir y asesorar a la Comisión de Garantía de Calidad en el desarrollo de sus funciones.
  7. Si es miembro de la misma, ejercerá aquellos derechos que como tal le correspondan.
  8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La designación y el cese del Secretario se realizará por acuerdo de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión designado a tal efecto, a propuesta del Presidente.

 

Artículo 7. Derechos de los miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.

Los miembros del comité de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster tendrán derecho a:

  1. Recibir, con la antelación mínima de 48 horas en el supuesto de sesiones ordinarias y 24 horas en el de las sesiones extraordinarias, la convocatoria de las reuniones y el orden las mismas.
  2. Tener a su disposición, en igual plazo, toda la documentación que contenga la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que figuren en el orden del día.
  3. Participar en los debates de las sesiones.
  4. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es personal, intransferible e indelegable.
  5. Formular ruegos y preguntas.
  6. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 8. Deberes de los miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología.

Son deberes de los miembros de la Comisión:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad, así como contribuir a su normal funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas.
  2. Presentar ante la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster los temas que afecten al mismo.
  3. Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo requiera.
  4. Abstenerse de intervenir en las decisiones de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología cuando se incurra en alguna de las causas previstas en la legislación del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

 

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Investigación en Virología.

La condición de miembro de la Comisión se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante el Presidente de la Comisión.
  2. Por cese en el cargo o grupo por el que es miembro de la Comisión.
  3. Por incapacidad para el ejercicio de las funciones inherentes a esa condición.
  4. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
  5. Por finalización de la representación del periodo para el que fue designado.
  6. Por cese acordado por la Junta de la Facultad de Veterinaria o de las otras Facultades implicadas en el Máster.
  7. Por ausencia reiterada sin justificación (más de 2) en las reuniones de la Comisión.

 

TÍTULO SEGUNDO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN VIROLOGÍA

Artículo 10. Sesiones

1. La Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología se reunirá en sesiones ordinarias.

2. En sesiones ordinarias habrá de reunirse al menos en dos ocasiones durante cada curso académico, al medio y final del curso.

3. La Comisión se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de 24 horas y contendrá e orden del día de la reunión.

4. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología, podrá convocar verbalmente una nueva reunión de la misma durante la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los miembros no presentes.

5. Las reuniones podrán ser por videoconferencia o por vía telemática cuando los asuntos a tratar sean de trámite o cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Artículo 11. Convocatoria y orden del día

1. Los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología deberán recibir la convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24 horas.

2. La convocatoria, junto con el orden del día y la documentación correspondiente, se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Siempre que los medios disponibles lo permitan, la convocatoria y la restante documentación serán remitidas por medios electrónicos, quedando los originales depositados en la secretaría respectiva a disposición de los miembros.

3. El orden del día será fijado por el Presidente e incluirá, necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Investigación en Virología. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.

4. En el Orden del día se podrá especificar qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

 

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas

1. Las comunicaciones a los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología se realizarán utilizando los medios telemáticos que la Universidad ponga a disposición de la comunidad universitaria. El miembro de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología que carezca de medios o no quiera recibir la documentación por medios telemáticos lo comunicará al Secretario de la Comisión.

A tal fin, una vez efectuada su designación, los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología habrán de facilitar al Secretario una dirección de correo electrónico, a la que habrán de dirigirse las comunicaciones de toda índole. Los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología habrán de comunicar al Secretario los eventuales cambios de dirección de correo electrónico que se produzcan.

2. La comunicación a los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología practicada por medios telemáticos, sólo será válida si existe constancia de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fiable al remitente y al destinatario.

3. La comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica facilitada. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales, para las convocatorias de sesiones ordinarias y veinticuatro horas, para las convocatorias de sesiones extraordinarias, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

Artículo 13. Desarrollo de las sesiones

1. La Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario -o las personas que le sustituyan-, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

2. La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e indelegable.

3. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el Presidente.

4. Para proceder al debate, el Presidente abrirá un turno de intervenciones. A la vista de las peticiones de palabra se podrá fijar por el Presidente, limitaciones de tiempo de su uso.

5. El cierre de la discusión podrá acordarlo el Presidente, previo aviso, una vez hayan intervenido los que han solicitado el uso de la palabra o hayan renunciado a la misma.

6. Una vez cerrada la discusión, el Presidente presentará la propuesta o propuestas objeto de votación.

7. Los miembros del Sistema de Garantía de Calidad del Máster podrán ser llamados al orden cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones o cuando pretendan seguir haciendo uso de la palabra una vez que ésta les haya sido retirada. Después de haber sido llamado por tres veces al orden un miembro de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster en una misma Sesión, el Presidente podrá imponerle la prohibición de asistir al resto de la misma.

8. Podrán ser invitados a las sesiones otros coordinadores de asignaturas del Máster Universitario en Virología.

 

Artículo 14. Cuestiones de orden

1. Se considerarán cuestiones de orden, entre otras, la propuesta de aplazamiento de debate, las limitaciones en las intervenciones, la propuesta de suspensión o la propuesta de votación.

2. Las cuestiones de orden se decidirán, en caso necesario, por votación a mano alzada.

 

Artículo 15. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, por asentimiento o por votación pública a mano alzada, a propuesta de su Presidente. En caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad. En todo caso, la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología requerirá su aprobación por mayoría absoluta.

2. Excepcionalmente los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta a petición de alguno de los miembros de la Comisión. Siempre será secreta la votación referida a personas. Realizada una propuesta por el Presidente, se considerará aprobada la misma por asentimiento si ningún miembro solicita la votación ni presenta objeción u oposición a la misma.

3. Una vez anunciado el comienzo de una votación por el Presidente, ningún miembro podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se está efectuando la votación.

4. No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se proponga al inicio de la sesión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 16. Actas

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo a petición de los respectivos miembros de la Comisión, figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia.

4. Cuando los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Las actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Presidente. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1. Serán archivadas en la secretaría de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología bajo la responsabilidad del Secretario.

7. El Secretario remitirá una copia del acta de cada sesión a todos los miembros del Comisión a la mayor brevedad posible, y en todo caso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión de la Comisión en la que haya de ser aprobada.

8. Cualquier miembro de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología que no esté de acuerdo con el contenido del acta podrá solicitar por escrito, las modificaciones que considere. Quien haya actuado como Secretario en la sesión del acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma.

 

Artículo 17. Efectos de los acuerdos

1. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología tendrán los efectos que les sean propios en función de su contenido y de lo establecido en la normativa vigente.

2. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión se comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras oportunas. Asimismo se elevarán a la Comisión de Calidad de la facultad de Veterinaria y esta a su vez a la Junta del Centro para su conocimiento y, en su caso, para su ratificación. Se procederá de igual forma con las demás Facultades implicadas en el Máster Universitario en Virología.

 

TÍTULO TERCERO. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MEJORA DEL MÁSTER EN VIROLOGÍA EN FUNCIONES

Artículo 18. Actuación en funciones

Los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología, una vez finalizado su mandato, continuarán en funciones hasta la elección de los nuevos miembros y limitarán su gestión a la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general para la Máster cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otros acuerdos.

 

TÍTULO CUARTO. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN VIROLOGÍA

Artículo 19. Reforma del Reglamento

La propuesta de modificación del presente reglamento requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología. Aprobada la modificación, la propuesta se remitirá a la Junta del Centro para su aprobación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Garantía de Calidad del Máster Universitario en Virología entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid.