Másteres oficiales

Transferencia y Reconocimiento de créditos

El Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2024, tiene por objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos de aplicación en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM. El artículo 5 hace referencia a los Estudios de Máster:

  1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos en Máster basadas en estudios superados en títulos universitarios oficiales se resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de Máster correspondiente:

a) El reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

b) Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.

c) Podrán ser reconocidos créditos pertenecientes a las enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas a los segundos ciclos de dichas titulaciones y atendiendo a la adecuación de competencias y conocimientos indicada.

d) Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos.

e) No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

f) No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos resultantes de un proceso de compensación curricular.

Para más información: https://bouc.ucm.es//pdf/5276.pdf