Características
Denominación del Título:
Máster Universitario en Historia de la Monarquía Hispánica
Rama del conocimiento
Arte y Humanidades (Historia Moderna)
Campo de estudio
Historia, Arqueología, Geografía, Filosofía y Humanidades
Centro Responsable / Centro en el que se imparte
Facultad de Geografía e Historia
Curso académico en el que se implantó
2010-2011
Tipo de enseñanza
Presencial
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: 40
Número total de ECTS del Título: 60
Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo
Estudiantes a Tiempo Completo
-
Primer curso:
N.º mínimo de ECTS: 36
nº máximo de ECTS: 60
Estudiantes a Tiempo Parcial
-
Primer curso:
N.º mínimo de ECTS: 30 nº máximo de ECTS: 60
Idiomas en los que se imparte
Español (nivel B2 para estudiantes extranjeros)
Normativa de permanencia
Normas de Permanencia en Másteres Oficiales de la Universidad Complutense
Las normas de permanencia del estudiantado que rigen la Universidad Complutense de Madrid fueron aprobadas por su Consejo de Gobierno en su sesión del 14 de noviembre de 2008 (BOUC N.º 14, 20-XI-2008) y modificadadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2015.
La mejora de las tasas de graduación, eficiencia y abandono constituye un objetivo estratégico de la universidad. La experiencia adquirida desde la aprobación, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008, de la Normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid, aconseja una adaptación de la misma a los cambios operados con la plena implantación de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007. La estructuración de los planes de estudios en créditos ECTS y la generalización del sistema de evaluación continua requiere de una regulación de la matrícula en los estudios de grado y máster que, teniendo en cuenta los actuales calendarios y metodologías docentes, favorezca el progreso académico de los estudiantes, en particular de aquellos que, debido a determinadas circunstancias personales, requieren de medidas que faciliten la compatibilidad de estas con los estudios.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 7.2. del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, dispone que los estudiantes que lo deseen solicitarán el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial, estando obligada su universidad a identificar dicha condición así como a establecer las medidas que, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, permitan a dichos estudiantes la obtención de cualificaciones a través de trayectorias de aprendizaje flexibles.
Por último, la regulación de la anulación de matrícula debe, en el marco normativo establecido en la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio público de la educación universitaria, proporcionar seguridad jurídica a los estudiantes y facilitar la gestión de la programación docente, siendo aconsejable una ordenación de sus causas y efectos que permita la estabilización más temprana de las plazas efectivamente ocupadas.
Por todo lo anterior, se eleva a la aprobación del Consejo de Gobierno la modificación de los apartados I. Modalidades de matrícula y II. Anulación de matrícula de la normativa de permanencia del estudiantado en la UCM.
I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.
Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial con las limitaciones que, en su caso, se establezcan para el plan de estudios, tales como el número mínimo y máximo de créditos a matricular en cada curso académico, itinerarios ordenados de matriculación o prerrequisitos de matrícula en determinadas asignaturas.
Los estudiantes indicarán la modalidad en la que van a cursar los estudios al formalizar la matrícula de cada curso académico que deberá mantenerse durante el mismo, salvo en caso de circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente motivadas y acreditadas.
Primero. Estudios de grado
- Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular al menos 48 créditos ECTS por curso académico.
- Los estudiantes a tiempo parcial deberán matricular, como mínimo, 24 créditos ECTS, salvo que en el plan de estudios se haya establecido una cifra
Segundo. Estudios de máster (modificación introducida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013)
- Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular, al menos, 36 ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en España.
- Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán de 18 a 35 créditos ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional, y de 24 a 41 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades
Tercero. Los estudiantes con discapacidad y los que les reste un número menor de créditos para la obtención del título, excluidos los créditos correspondientes a los trabajos de grado y máster, no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.
II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La matrícula formalizada en estudios de grado y máster podrá anularse en los siguientes supuestos:
Primero. Denegación por falta de requisitos académicos
Revisadas las matrículas presentadas, las Facultades denegarán las de los estudiantes que no hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y permanencia exigibles para su formalización.
Una vez notificada la denegación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Segundo. Cambio de universidad
A petición del estudiante, las Facultades dejarán sin efectos la matrícula formalizada en estudios de grado de la UCM, si aquel acreditara la obtención de admisión en otra universidad para el mismo curso académico, debiendo efectuar, además, el abono para el traslado de su expediente. Una vez notificada la anulación de la matrícula por la Facultad, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Tercero. Renuncia
Las Facultades aceptarán las solicitudes de anulación de la matrícula formalizada en estudios oficiales de grado y máster de la UCM que presenten los estudiantes, sin que sea necesario alegar causa, siempre que se solicite antes de la fecha establecida cada año académico. Una vez notificada la anulación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Las matrículas así anuladas no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la matrícula que se realice en años académicos posteriores.
Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer grado, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las anulaciones de matrícula que se presenten fuera del plazo anterior.
Cuarto. Falta de pago
Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la matrícula.
- Estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso
Con anterioridad a la fecha que se establezca cada curso académico, el Vicerrectorado de Estudiantes dejará sin efectos la admisión de los estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso que habiendo presentado la solicitud de matrícula en el plazo previsto para los estudiantes admitidos en primera fase, no hayan realizado ningún pago, por entender que desisten de la solicitud de prestación de servicios académicos realizada en su matrícula y con el fin de ofertar nuevamente dichas plazas.
- Resto de estudiantes
La falta de alguno o todos los pagos en los plazos establecidos supone el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la formalización de matrícula y generará una deuda a favor de la Universidad, por la cantidad pendiente de pago del importe total de matrícula, cuyo abono será exigible tanto para el acceso, en el curso académico, a los servicios ofrecidos por la Universidad como condición previa de matrícula en cursos académicos posteriores.
El Vicerrectorado de Estudiantes notificará a los estudiantes que no se encuentren al corriente de pago su situación irregular, que deberán subsanar conforme a las instrucciones que reciban en dicha notificación. En caso de incumplimiento de las mismas, el Vicerrectorado de Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establezcan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, declarará la pérdida de los derechos derivados de la matrícula y determinará la cuantía de la deuda contraída.
Quinto. En todo caso, la anulación de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada.