Justificación EB71/17
Documentos a presentar después de realizar la estancia.
El importe correspondiente a la estancia se abonará por adelantado mientras que el abono de la ayuda para el viaje se realizará tras la presentación en la Sección de Becas del Servicio de Investigación, en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la estancia, de los siguientes documentos:
a) Certificado de realización de estancia breve con firmas originales, que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:
- Deberán constar expresamente los días inicial y final de la estancia.
- No se admitirán certificados con tachaduras o enmiendas.
- No serán válidos los certificados que indiquen fechas de inicio o de fin de la estancia que estén en contradicción con las fechas efectivas del viaje.
- No serán válidos los certificados expedidos en fecha anterior al día de finalización de la estancia.
Deberá entregarse obligatoriamente certificado original del centro receptor. No serán válidos por tanto, fotocopias o copias escaneadas del mismo. Si el interesado desea uno para su currículum deberá solicitar un segundo certificado en el centro receptor.
b) Billetes y tarjetas de embarque originales utilizados en el viaje. (Solo se admitirán billetes de transporte público si viene especificado su precio o se acompaña de la factura).
c) Facturas y documentos de justificación del pago, entre los que se incluyen extractos y certificaciones bancarias, copias de la orden de transferencia u otro documento justificativo del movimiento bancario.
En el caso de pago de transportes públicos (metro, autobús o taxi) se aportará tickets, donde debe figurar fecha y hora de emisión
d) Breve memoria explicativa que incluya la relación ordenada de los justificantes aportados junto con la justificación de la utilización de los gastos de billetes de autobús o transportes urbanos y similares.
Caso especial: Utilización de vehículo particular.
Si el viaje se ha realizado en este medio de transporte, deberá presentarse el justificante de utilización de vehículo particular.
Por otra parte, de conformidad con el documento de “Instrucciones de justificación económica Estancias Breves 2014”, publicado en la página web del MINECO, “en el caso de desplazamientos en vehículo particular, tendrán consideración de documento probatorio los tickets de gasolina y/o peajes”. Por tanto, deberán adjuntarse tickets de gasolina o de peaje para justificar el desplazamiento, tanto de la ida como de la vuelta.
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con una consulta efectuada al MINECO, los gastos de peaje serán abonables.
En las normas de justificación económica de Estancias Breves, que publica el MINECO en su web, figuran como NO ELEGIBLES los siguientes gastos:
• No se admiten gastos de estancia breve en la fase de contrato POP.
• Los gastos de alojamiento causados fuera de la vigencia del contrato predoctoral, o los días que no estén comprendidos dentro del periodo justificados en el Certificado de Estancia Breve. En caso de que el número de días que resulten del certificado de realización de la estancia, fuera inferior al número justificados, solo se financia el importe que corresponda a la estancia efectivamente realizada.
• El coste de seguros distintos a los indicados.
Sólo se admitirán gastos de locomoción correspondientes a desplazamientos entre el centro de trabajo y el centro de destino y viceversa, con un margen máximo de cinco días antes o después del inicio o finalización de estancia.