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Justificación EB18/16
Una vez concluida la estancia, en un plazo máximo de 10 días, deberá presentar en el Servicio de Investigación los siguientes documentos:
- Memoria de la actividad desarrollada en su desplazamiento.
- Certificado de asistencia original (por duplicado) extendido por el responsable del Centro receptor donde conste expresamente el día de inicio y fin de la estancia.
En ningún caso se admitirán los certificados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Certificados con tachaduras o enmiendas.
Certificados en los que su fecha de expedición sea anterior a la fecha de finalización de la estancia.
Certificados cuyas fechas de estancia entren en contradicción con las fechas de viaje.
- Facturas y billetes originales del medio de transporte utilizado, así como justificación del pago de los mismos por el interesado (copia de la orden de transferencia u otro documento justificativo del movimiento bancario) y tarjetas de embarque utilizadas en el viaje. Solo se admitirán billetes de transporte público si viene especificado su precio o se acompaña de la factura.
- Breve memoria explicativa que incluya la relación de los justificantes aportados con la justificación, de los gastos de billetes de autobús o transportes urbanos y similares.
- Justificante del vehículo particular. El uso del vehículo requerirá autorización previa del Vicerrectorado de Investigación.