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El Consejo UE aprueba una contribución solidaria temporal sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas energéticas

26 abr 2023 - 19:34 CET

La propuesta de carácter fiscal aprobada supone el futuro establecimiento de una contribución solidaria de carácter temporal y obligatoria, es decir, de una suerte de impuesto sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y las refinerías.

Con base jurídica en el art. 122 del TFUE, el Consejo de la UE aprobó el pasado día 6 de octubre de 2022 el Reglamento (UE) 2022/1854, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, en que se contiene la contribución solidaria de carácter temporal y obligatoria sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y las refinerías (Arts. 14 – 19). Esta contribución choca, en algunos de sus elementos esenciales, por su descoordinación, con la Proposición de Ley, presentada el día 28 de julio de 2022, presentada por los Grupos Políticos Socialista y Podemos en las Cortes Generales para la aprobación de un gravamen temporal sobre las empresas energéticas. Esta razón debe forzar a la adaptación del gravamen nacional sobre este tipo de entidades a lo previsto por la contribución sobre las empresas energéticas de carácter europeo.

La UE ha entendido que, en la situación actual, parece adecuado tomar medidas mediante la introducción de una contribución solidaria de las empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería para mitigar los efectos económicos directos de la subida de los precios de la energía en los presupuestos nacionales, en los clientes y en las empresas de toda la Unión. Dicha contribución solidaria será excepcional y estrictamente temporal y se aplicará de forma paralela a los impuestos sobre sociedades aplicados por cada Estado miembro a las empresas de que se trate.

La contribución europea, solidaria y temporal debe servir como medida de redistribución para garantizar que las empresas afectadas que hayan obtenido beneficios excedentarios, como consecuencia de las circunstancias imprevistas contribuyan proporcionalmente a mejorar la situación de crisis energética en el mercado interior. La base para calcular esta contribución se encuentra en los beneficios de las empresas y establecimientos permanentes que son residentes fiscales en la Unión en los sectores indicados, tal como se determina en los convenios bilaterales o en la legislación fiscal nacional de los Estados miembros para el ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2022 y/o el 1 de enero de 2023, o después de esas fechas, y para la totalidad de sus respectivos períodos de vigencia.

Únicamente deben estar sujetos a la contribución solidaria los beneficios obtenidos en 2022 y/o 2023 que estén por encima de un aumento del 20 % de los beneficios imponibles medios generados en los cuatro ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2018, o después de esa fecha.

Este enfoque debe garantizar que la parte del margen de beneficio que no se debe a la evolución imprevisible de los mercados de la energía como consecuencia de la guerra de Ucrania pueda ser utilizada por las empresas y establecimientos permanentes de la Unión afectados para futuras inversiones o para garantizar su estabilidad financiera durante la actual crisis energética, incluida la industria de gran consumo de energía. Este enfoque para determinar la base de cálculo garantizaría que la contribución solidaria en los distintos Estados miembros fuera proporcionada. Al mismo tiempo, el establecimiento de un tipo mínimo debe garantizar, a tenor de la UE, que la contribución solidaria sea justa y proporcionada. Los Estados miembros tendrán libertad para aplicar un tipo más elevado que el 33 % para su contribución solidaria. Esto debe permitir a dichos Estados miembros fijar el tipo que prefieran y consideren aceptable y adecuado con arreglo a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Los Estados miembros tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la contribución solidaria, y deben disponer los ajustes necesarios en la legislación nacional, en particular, para garantizar la recaudación oportuna de la contribución solidaria, también sobre la base de los ingresos netos con los que pueda compensarse la contribución solidaria.

La contribución solidaria debe utilizarse para: i) medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía y, en particular a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía; ii) medidas de apoyo financiero para ayudar a reducir el consumo de energía; iii) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de industrias de gran consumo de energía, y iv) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética de la Unión. También se permite a los Estados miembros asignar una parte de los ingresos recaudados con la contribución solidaria temporal a la financiación del gasto público.

Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la aplicación de la contribución solidaria en sus respectivos territorios, así como sobre las modificaciones que introduzcan a tal fin en sus marcos jurídicos nacionales, incluida la legislación adicional que pueda resultar necesaria para garantizar la aplicación coherente a escala nacional de la contribución solidaria.

Los Estados miembros informarán sobre la utilización de los ingresos procedentes de la contribución solidaria, para garantizar que los Estados miembros utilicen los ingresos recaudados de conformidad con el uso previsto en el Reglamento. Para el caso español, resulta interesante advertir que los Estados miembros deben aplicar la contribución solidaria en sus respectivos territorios a menos que hayan promulgado medidas nacionales equivalentes. Se entiende como medida equivalente cuando suponga una contribución para aliviar el precio de la energía. Una medida nacional debe considerarse sujeta a normas similares a la contribución solidaria cuando abarque actividades en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, fije una base, establezca un tipo y garantice que los ingresos de la medida nacional se emplean con objetivos comparables a los de la contribución solidaria. Parece que el gravamen español en fase parlamentaria no responde a lo que sería una medida equivalente.

Parece claro que la “prestación patrimonial de carácter público no tributario” que ahora está siendo discutida en el Parlamento en España, está muy lejos de ajustarse a la propuesta en la UE. Para empezar, hay una diferencia fundamental en el cálculo de la base imponible, ya que el impuesto español recae sobre los ingresos, no en los beneficios y mucho menos los beneficios extraordinarios. Asimismo, el deliberado intento de huir de la doctrina constitucional tributaria hace que el instrumento utilizado no sea el más indicado para su introducción en el ordenamiento español. Así que los deberes están sobre la mesa: hay que adaptar la proposición de ley española al ordenamiento europeo y más concretamente a la contribución solidaria temporal, porque el gravamen español no es un instrumento equitativo, ni tampoco responde a los requisitos de la doctrina constitucional tributaria.

Esta contribución se encuentra en la misma tendencia que la reciente propuesta de la ONU en la COP27, pidiendo a las economías desarrolladas que graven las ganancias inesperadas de las empresas de petróleo y gas y redirijan algunos de los ingresos para ayudar a las naciones afectadas por los desastres climáticos a recuperarse. En este caso, como se puede observar, el gravamen sobre las ganancias sin precedentes de las compañías de petróleo y gas serviría, aparte de aliviar a los consumidores vulnerables y estimular las energías renovables, también para hacer frente a las necesidades de las naciones afectadas por el clima.

 

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