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Opinión del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva ATAD 3

9 jun 2022 - 20:32 CET

El 6 de abril de 2022, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) emitió una Opinión sobre la propuesta de Directiva de la Comisión Europea por la que se establecen normas para impedir el uso indebido de empresas fantasma (shell entities), mejor conocida como ATAD 3, publicada el 21 de diciembre de 2021.

La ATAD 3 tiene por objeto identificar determinadas estructuras utilizadas para fines fiscales indebidos, tales como el fraude y la evasión fiscales. Dichas estructuras suelen consistir en la creación de entidades dentro de la Unión Europea, que se presume desarrollan alguna actividad económica sin que se realice realmente, con el único fin de obtener ventajas fiscales indebidas para sus socios o para el grupo al que están vinculadas.

En este sentido, la ATAD 3: 1) diversas medidas tendentes a identificar posibles shell entities, a partir del test de sustancia económica, a fin de detectar empresas que carecen de sustancia suficiente; 2) la posibilidad de negar los beneficios de los CDIs tratados y/o de las disposiciones de las Directivas de la UE (por ejemplo, la Directiva sobre matriz-subsidiaria o la Directiva de intereses y cánones); 3) un mecanismo adicional de intercambio automático de información en el ámbito de la UE y la posibilidad de que los Estados miembros soliciten inspecciones fiscales a otros Estados miembros.

De manera general, la opinión del Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda la propuesta de Directiva, señalando, entre otras cosas, que: 1) es congruente con el principio de proporcionalidad en el ámbito de la UE; 2) contribuye a garantizar un marco jurídico común entre los Estados miembros de la UE a fin de luchar contra la evasión fiscal transfronteriza; y, 3) complementa la reciente propuesta sobre el impuesto mínimo global (Pilar 2).

No obstante, la Opinión del Comité Económico y Social Europeo también pone de relieve algunas preocupaciones respecto de la ATAD 3. Entre ellas: 

  • Que los requisitos del test de sustancia no abordan el aspecto digital, pues únicamente toman en cuenta los activos tangibles, lo que podría ocasionar problemas a futuro.
  • La necesidad de establecer normas comunes y claras sobre el contenido específico de las declaraciones exigidas a las shell entities.
  • La exigencia de contar con una lista completa de las jurisdicciones fiscales no cooperativas situadas fuera de la UE.
  • La necesidad de adoptar medidas adicionales cuando una entidad fuera de la UE realice negocios con una sociedad o entidad que cotiza en la UE.
  • Tomar en cuenta que las shell entities no solo se utilizan para el fraude y la evasión fiscal, sino para la comisión de delitos como el blanqueo de capitales.
  • Asimismo, se debe tomar en cuenta que las shell entities también se utilizan para facilitar actividades en el ámbtio de la economía informal y, por ende, para evadir el pago de contribuciones de seguridad social. 
  • Las empresas que no adviertan un riesgo real de carecer de sustancia económica a efectos de fraude o evasión fiscal deberían quedar fuera del ámbito de la Directiva.
  • Es necesario contar también con una directiva en materia de precios de transferencia, pues el uso de shell entities puede tener un impacto en la aplicación de la normatividad en materia de precios de transferencia.

 

Para consultar la Opinión sobre la ATAD 3 da clic aquí.

 

https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8007-2022-INIT/en/pdf

 

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