Interrupción de la ayuda CT57/24
Artículo 13. Carácter y condiciones de disfrute de los contratos.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la UCM, y tendrán una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución descritos en el artículo 25.7 de la Orden por la que se aprueba la concesión de ayudas a “Proyectos de generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de Personal Investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021/2023.