Inscripción en la prueba
Plazo y horario:
Desde el 3 de febrero de 2025 hasta las 14.00 horas del 7 de febrero
Requisitos:
Cumplir los 25 años de edad antes del día 1 de enero de 2026.
NO podrán concurrir por esta vía de acceso los que posean:
- Una titulación universitaria oficial,
- Una titulación de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior,
- Una titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.
- O todos aquellos/as que ya cumplan cualquier otro requisito general de acceso.
SÍ podrán concurrir por esta vía de acceso:
- Estudiantes en posesión del título de bachillerato que NO se hayan presentado o NO hayan superado la correspondiente prueba de acceso a la universidad (Selectividad, PAU, EvAU, Pruebas de Competencia Específica).
Documentación:
La solicitud de matrícula se cumplimentará a través de nuestra página web y se adjuntará la documentación correspondiente; DNI, NIF, NIE o Pasaporte vigente en la fecha de la solicitud.
El pago de la matrícula se realizará con el recibo que le enviaremos por correo electrónico, una vez registrada su matricula.
ATENCIÓN. El envío del recibo NO ES INMEDIATO a su solicitud de inscripción.
Precios:
- Matrícula ordinaria: 86,31
- Familia Numerosa Categoría General: 43,16. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Víctimas del Terrorismo: exentas. Las Víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
- Discapacidad igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado/a.
- Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Quienes sufran lesiones invalidantes, así como los hijos/as y cónyuges de los/las fallecidos/as. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
- Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
- Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario/a del ingreso mínimo vital.