Inscripción en la prueba
Mayores de 45 años 2024
Plazo y horario:
Desde el 1 de febrero de 2024 hasta las 14.00 horas del 9 de febrero
Requisitos:
Cumplir los 45 años de edad antes del día 1 de enero de 2025.
No podrán concurrir por esta vía de acceso:
- Una titulación universitaria oficial,
- Una titulación de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior,
- Una titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.
- O todos aquellos que ya cumplan cualquier otro requisito general de acceso.
SÍ podrán concurrir por esta vía de acceso:
- Estudiantes en posesión del título de bachillerato que NO se hayan presentado o NO hayan superado la correspondiente prueba de acceso a la universidad (Selectividad, PAU, EvAU, Pruebas de Competencia Específica).
Documentación:
La solicitud de matrícula se cumplimentará a través de nuestra página web y se adjuntará la documentación correspondiente; DNI, NIF, NIE o Pasaporte vigente en la fecha de la solicitud.
El pago de la matrícula se realizará con el recibo que le enviaremos por correo electrónico, una vez registrada su matricula.
Precios:
- Matrícula ordinaria: 86,31
- Familia Numerosa Categoría General: 43,16. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.
- Víctimas del Terrorismo: exentas. Las Víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
- Discapacidad igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.
- Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Quienes sufran lesiones invalidantes, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.
- Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
- Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital.