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Inscripción en la prueba

Mayores de 45 años 2024

Plazo y horario:

Desde el 1 de febrero de 2024 hasta las 14.00 horas del 9 de febrero

Requisitos:

Cumplir los 45 años de edad antes del día 1 de enero de 2025.

No podrán concurrir por esta vía de acceso:

  • Una titulación universitaria oficial,
  • Una titulación de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior,
  • Una titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.
  • O todos aquellos que ya cumplan cualquier otro requisito general de acceso.

podrán concurrir por esta vía de acceso:

  • Estudiantes en posesión del título de bachillerato que NO se hayan presentado o NO hayan superado la correspondiente prueba de acceso a la universidad (Selectividad, PAU, EvAU, Pruebas de Competencia Específica).

 

 


Documentación:

 La solicitud de matrícula se cumplimentará a través de nuestra página web y se adjuntará la documentación correspondiente; DNI, NIF, NIE o Pasaporte vigente en la fecha de la solicitud.

El pago de la matrícula se realizará con el recibo que le enviaremos por correo electrónico, una vez registrada su matricula.

Precios:

- Matrícula ordinaria: 86,31

- Familia Numerosa Categoría General: 43,16. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.

- Familia Numerosa Categoría Especial: exentas. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la comunidad autónoma competente.

- Víctimas del Terrorismo: exentas. Las Víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

- Discapacidad igual o superior al 33%: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

- Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: exentos. Quienes sufran lesiones invalidantes, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición.

- Violencia de género: exentos. Habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

- Renta mínima vital: exentos. Habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital.