Informes de seguimiento científico técnico CT62/23 y CT21/24
Regulación.
Artículo 13 de la convocatoria.
Carácter y condiciones de disfrute de los contratos.
(...)
i) Obtener una evaluación positiva de su actividad predoctoral en el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en cada curso académico. En el caso de que esta evaluación sea desfavorable podrá ser resuelto el contrato. Con la presentación de la solicitud a esta convocatoria, los interesados autorizan expresamente a que el Servicio de la UCM responsable de la gestión de la convocatoria recabe de oficio la información sobre esta evaluación.
j) El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio, que deberá entregarse antes de finalizar el segundo año del contrato (entre los meses 20 y 21), y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo el periodo de orientación postdoctoral en su caso, en el plazo de un mes desde la finalización de la etapa postdoctoral, en su caso, que incluirá descripción del trabajo de investigación realizado en este periodo y los resultados obtenidos y Curriculum vitae actualizado. Estos impresos estarán en la página web de la UCM: https://www.ucm.es/impresos-contratos-predoctorales-para-la-formacion-de-doctores-antesfpi.