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Informes de seguimiento científico técnico CT70/17

Regulación. 

Artículo 21 de la convocatoria.

Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El personal investigador en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico -técnico, uno intermedio y otro final, relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del investigador en formación.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

3. En caso de obtenerse el título de doctor durante la ejecución de la ayuda, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

En los casos en los que la obtención del título de doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y, conforme a lo contemplado en el tercer párrafo del artículo 5.3, se autorice una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, se deberá elaborar un informe final relativo al periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe durante el mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación del contratado.

4. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.