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Informe de seguimiento CT55/20-CT56/20

Regulación. 

Artículo 16.1 de la convocatoria.

Seguimiento de las ayudas a los contratos. 

La Dirección General competente en materia de Investigación realizará anualmente un seguimiento del trabajo desarrollado por el contratado. Para ello podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Un mes antes de finalizar el primer año de contrato, el tutor responsable del contratado deberá remitir, a través de los organismos perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor desarrollada por el contratado, así como las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Para ello seguirán los modelos incluidos a tal efecto en http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/convocatorias-ayudas-investigacion.

 

Procedimiento. 

Los beneficiarios deberán presentar en el decimoprimer mes de vigencia de su contrato en el Servicio de Administración de Personal Investigador:

- Informe de seguimiento.

- Copia de la vida laboral del periodo trabajado.