Informe de prórroga CT42/18-CT43/18

Regulación. 

Artículo 10 letra j) de la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios.

(...)

Obtener una evaluación positiva de su actividad predoctoral en el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en cada curso académico. En el caso de que esta evaluación sea desfavorable podrá ser resuelto el contrato. Con la presentación de la solicitud a esta convocatoria, los interesados autorizan expresamente a que el Servicio de Investigación recabe de oficio la información sobre esta evaluación

 

Procedimiento.

En base al artículo anterior, no es necesaria la presentación de informe de prórroga alguno en el Servicio de Administración de Personal Investigador. Para la continuación del contrato será suficiente la evaluación positiva de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.