El censo electoral
Sobre la composición del censo se citan dos artículos, el 26.1 y el 217 del Reglamento Electoral y el 73.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid:
- Artículo 26.1 del Reglamento Electoral: El censo electoral contendrá número de DNI o pasaporte, apellidos y nombre de los titulares del derecho al sufragio, que reúnan los requisitos legales que establece el artículo 73.2 de los Estatutos, en la fecha de la convocatoria. Asimismo, aparecerá el sector al que pertenece y, en el caso de elecciones en las que participen varios centros, aquél al que está adscrito.
- Artículo 73.2 de los estatutos: Serán electores los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 111 de estos Estatutos.
- Artículo 217 del Reglamento Electoral: Serán electores los que en la fecha de la convocatoria sean miembros del Consejo de Instituto.
En cuanto a la composición del Consejo del IMI, recordamos que según el artículo 60 del Reglamento de Centros y Estructuras de la Universidad Complutense de Madrid, serán miembros del Consejo todos los doctores con vinculación permanente adscritos al Instituto, más los representantes de los colectivos con derecho a representación en el Consejo, elegidos en las elecciones a representantes celebradas en 2021. Como resultado de la aplicación de la normativa, la Junta Electoral (JE) del IMI ha determinado incluir en el censo a los doctores con vinculación permanente en activo en la UCM más los representantes en el Consejo del IMI delos sectores con derecho a representación elegidos en las elecciones a representantes celebradas en 2021. Las listas con el censo completo provisional se expondrán en las oficinas del IMI desde el 21 de octubre de 2024. Se podrá interponer recurso ante la JE del IMI, ya sea por inclusión o por omisión indebidas, entre el 22 y el 28 de octubre de 2024.