Censo Electoral
Sobre la composición del censo se citan dos artículos, el 26.1 y el 217 del Reglamento Electoral y el 73.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid:
- Artículo 26.1 del Reglamento Electoral: El censo electoral contendrá número de DNI o pasaporte, apellidos y nombre de los titulares del derecho al sufragio, que reúnan los requisitos legales que establece el artículo 73.2 de los Estatutos, en la fecha de la convocatoria. Asimismo, aparecerá el sector al que pertenece y, en el caso de elecciones en las que participen varios centros, aquél al que está adscrito.
- Artículo 73.2 de los estatutos: Serán electores los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 111 de estos Estatutos.
- Artículo 217 del Reglamento Electoral: Serán electores y elegibles, en cada uno de los sectores mencionados en el artículo 131, las personas que en la fecha de la convocatoria:
- Se encuentren en situación de activo en la UCM y presten servicios en el Instituto.
- Se encuentren matriculados en alguna materia del programa de Doctorado que imparta el Instituto o hayan abonado la tasa por tutelación de proyectos de tesis doctoral.
- Estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 110 de los Estatutos, en el ámbito del Instituto.
Las listas con el censo completo provisional se expondrán en las oficinas del IMI desde el 1 de abril de 2025. Se podrá interponer recurso ante la JE del IMI, ya sea por inclusión o por omisión indebidas, entre el 2 y el 8 de abril de 2025.