Una oportunidad desaprovechada: el TEDH y los requerimientos de identificación basados en perfiles étnicos
Autor: Jesús Martín Muñoz
Universidad Complutense de Madrid
Modalidad: Presencial
Abstract:
El objeto de la comunicación son dos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): las dictadas en los asuntos “Basu contra Alemania” (n.º de recurso 215/19) y “Muhammad contra España” (n.º de recurso 3408/17). Estas dos resoluciones fueron dictadas el mismo día (18 de octubre de 2022) y, en ellas, se abordaba la misma cuestión: la ilegalidad de los controles policiales basados en perfiles étnicos.
El sustrato fáctico es muy similar en los dos asuntos. En ambos casos, unos agentes de policía pidieron a los demandantes, personas de piel oscura, que mostraran sus documentos identificativos. Estos requerimientos, sin embargo, no se llevaron a cabo contra las personas de piel blanca que también se encontraban en los alrededores en aquel momento. Mientras que en “Basu” los policías declararon que el requerimiento formaba parte de un control aleatorio (en la zona en la que se practicó era frecuente el contrabando de tabaco), en “Muhammad” alegaron que la orden se debió al comportamiento provocador del demandante (según los agentes, éste les insultó y se rio de ellos al pasar por su lado con el coche patrulla).
Los demandantes acudieron a los tribunales nacionales para denunciar la actuación de los policías. En el caso “Basu”, el demandante recurrió a la jurisdicción contencioso- administrativa. Su pretensión fue desestimada porque, en opinión de los jueces alemanes, carecía de interés legítimo para recurrir. Ello porque, al momento de hacerlo, la posible injerencia de los agentes ya había cesado: el requerimiento de identidad fue un acto de duración muy breve. En el caso “Muhammad”, en cambio, el demandante incoó dos procesos: uno penal, por distintos delitos supuestamente cometidos por los agentes, y otro administrativo, reclamando responsabilidad patrimonial al Estado. Ninguno de esos procedimientos prosperó, pues se consideró que los agentes pudieron haber tenido motivos legítimos para practicar el requerimiento.
Pese a las similitudes de ambos casos, la solución que el TEDH les dio fue distinta. La cuestión jurídica quedó constreñida a si los hechos podían ser constitutivos de una violación de los derechos a la no discriminación (art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH) y a la intimidad (art. 8 CEDH) de los demandantes. En el caso “Basu” se declaró que Alemania había violado esos derechos, pues no había cumplido con su obligación de investigar los posibles actos discriminatorios perpetrados por los agentes de la autoridad. En el caso “Muhammad”, en cambio, se consideró que España no había vulnerado ninguno de esos derechos, pues el demandante no había acreditado indicios suficientes que permitieran poner en duda las razones en virtud de las cuales los agentes practicaron el requerimiento.
Dado que era la primera vez que el TEDH tenía que pronunciarse sobre esta cuestión, esta era una oportunidad perfecta para establecer criterios claros para su resolución. Sin embargo, el diferente tratamiento de los casos no está, en mi opinión, suficientemente bien explicado en las sentencias. Su estudio conjunto posee, por ello, un gran interés para los casos futuros que tengan un relato de hechos similar.