Institutos Universitarios

Principios constitucionales y de la UE de obligada aplicación a la actuación del Poder regulador como norma de conducta. Su especial aplicación en el sector eléctrico

Autor: Luis Carlos Fernández-Espinar López

Universidad Politécnica de Madrid

 

Modalidad: Presencial

 

Abstract:

En la evolución de los últimos decenios ha habido un cambio sustancial en el régimen de muchos sectores económicos, pasando desde el sistema de servicio público de prestación, también pública por el Estado donde no existe propiamente regulación, al sistema de mercado en el que la regulación ya no es que esté enfrentada a la competencia, sino que precisamente es la propia regulación la que la hace posible, con las denominadas "técnicas de regulación para la competencia".

Es bien conocido el intento de diferenciar, por una parte de la doctrina, entre la denominada "norma de conducta" del Poder ejecutivo-regulador en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de la Administración pública en sus actos aplicativos, respecto de la "norma de control" de los tribunales y órganos judiciales.

De forma habitual, se ha incurrido el error de incluir en la norma de conducta únicamente los principios y determinaciones incluidos en la norma jurídica de atribución de la potestad reglamentaria o aplicativa al poder regulador y a la Administración, sin tener en cuenta la exigencia de incluir en la misma los principios constitucionales y los principios generales del Derecho, nacionales y europeos, así como su inexcusable cumplimiento del fin general de "interés público" así como el mandato de cierre del sistema de "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3 CE).

Ello es una exigencia directa de la aplicación del contenido del artículo 103.1 CE que establece el sometimiento pleno a "la ley y al Derecho", es decir no sólo al contenido de la norma jurídica (ley) sino a todo el edificio del ordenamiento jurídico nacional y europeo que excede del mero contenido literal de la norma (programación o densidad normativa) y que incluye todos los principios constitucionales, de los tratados, y los numerosos principios generales del Derecho de gran aplicación, como viene señalando la jurisprudencia europea y nacional en los últimos años. Así, como de su aplicación en el artículo 106.1 CE en relación al control de los tribunales de las actuaciones del poder y de la Administración conforme al "principio de legalidad", que engloba no sólo el contenido estricto de la norma sino del contenido mucho más amplio del "Derecho".

En la presente ponencia, llevaremos a cabo una exposición detallada de los principios constitucionales y generales del Derecho que son de aplicación a las actividades económicas, con especial referencia a los denominados "sectores regulados" o en la denominación que venimos proponiendo de "sectores estratégicos en red.

Y, muy particularmente, en relación a la regulación del indispensable sector eléctrico en relación a todas sus diversas actividades y servicios a los ciudadanos englobados en el denominado "suministro eléctrico", y que tiene una gran componente y objetivo garantista y social en relación a todos los ciudadanos y muy especialmente a los más vulnerables, y que consideramos que es el prototipo de estos sectores según sus cuatro caracteres esenciales:
(1) sectores estratégicos de actividad económica “en red”; (2) su prestación se realiza en régimen de libre mercado; (3) este régimen se sostiene y necesita de una regulación o intervención de diseño del sistema especialmente intensiva "para la competencia" ya que se produce en relación con ámbito y sectores que eran prestados anteriormente en régimen de monopolio, y 4) tiene como fin último un enfoque garantista que persigue la universalidad del servicio, especialmente respecto a los colectivos vulnerables, por lo que se imponen obligaciones de servicio público. 

Con la exposición del contenido de la presente ponencia, se podrá acreditar y justificar que la diferenciación durante tantos años del contenido entre norma de conducta y norma de control ha sido un tremendo error que ha tenido unas consecuencias graves en relación al propio y necesario pleno control judicial de las actuaciones del Poder regulador y de la Administración para la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, que debe ser siempre la finalidad última del objeto y las investigaciones y trabajos en nuestro Derecho administrativo.