Institutos Universitarios

Las obligaciones de servicio público como criterio de identificación de los sectores económicos regulados

Autor: Rafael Caballero Sánchez

Universidad Complutense de Madrid-ICCA

 

Modalidad: Presencial

 

Abstract:

La liberalización y apertura a la competencia de los denominados sectores económicos regulados cuenta con un instrumento capital de garantía de que el régimen de mercado que se introduce en esas actividades no comportará un menoscabo injusto para la recepción de servicios y prestaciones con calidad, estabilidad y asequibilidad por parte de los ciudadanos y, en especial, de los consumidores vulnerables: las obligaciones de servicio público.
Las obligaciones de servicio público son intervenciones públicas que se consideran necesarias en un mercado regulado, cuya realización grava a los operadores económicos y beneficia a los consumidores, con el objetivo de alcanzar un objetivo de interés económico general. En el fondo se trata de preservar los valores propios del servicio público en sectores que se abren a la competencia.

Concretamente, en la relevante STJUE Engie Cartagena, de 19 de diciembre de 2019, Asunto C-523/18, el Tribunal de Justicia las define como “obligaciones impuestas por los poderes públicos a un operador que no asumiría tales obligaciones o no lo haría en la misma medida ni en las mismas condiciones, si considerara exclusivamente su interés comercial” (n. 44). La sentencia reconoce que se trata de un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que ha de interpretarse de manera uniforme en el territorio que la integran, y que se utiliza con frecuencia en el Derecho derivado, pero sin que se recoja en él una definición formal de las mismas.
La tesis de la ponencia es que precisamente la posibilidad de imposición de obligaciones de servicio público es un criterio que permite identificar cuáles son los sectores económicos regulados (a los cuales se dedica monográficamente la mesa del Congreso). En cualquier actividad (vivienda, comercio, turismo…) pueden introducirse medidas de intervención pública, pero sólo en los sectores regulados reciben esa denominación, debido a su conexión con el servicio público y el mercado. Se trata de conciliar el interés de los Estados miembros en utilizar determinadas empresas como instrumento de política económica o social con el interés de la Unión en la observancia de las normas sobre la competencia y en el mantenimiento de la unidad del mercado común.

Y la derivada de ello es la necesidad no solo de un concepto común de obligaciones de servicio público, sino de un régimen jurídico básico, a partir de unos rasgos o notas reguladoras comunes, que debe ser susceptible de aplicación transversal a los distintos sectores. Entre ellas destacan que deben definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y comprobables, y, sobre todo, deben garantizar la igualdad de condiciones a las empresas que compiten.

Todo el planteamiento anterior deberá ser “aterrizado” en sectores concretos. En el Grupo de Trabajo del Congreso habrá otras ponencias que aborden la ordenación de las obligaciones de servicio público en algunos de ellos. En nuestro caso nos centraremos en las que se establecen en el sector del transporte marítimo, donde son tradicionales.