La transición ecológica vacilante
Autor: Isabel Hernández San Juan
UC3M
Modalidad: Online
Abstract:
Entre los territorios autonómicos que han redactado legislación climática propia se encuentran Cataluña (Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático), Andalucía (Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético) e Illes Balears (Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética), todas anteriores a la ley estatal (de 2021), tomaron la iniciativa gracias al Acuerdo de París firmado en 2015 porque prevé la gobernanza multinivel de todos los agentes públicos, por lo que las comunidades autónomas tomaron un papel relevante como subnational entities junto con el resto de los actores (DE LA VARGA PASTOR, 2022:252).
El enfoque bottom-up que se viene impulsando desde el Acuerdo de París en 2015, y se refuerza en el ámbito de la Unión Europea, consagra un espacio propio también para las Administraciones locales en general, y para los municipios en particular (MORA RUÍZ, 2021:117). Sin embargo, todavía se cuestiona la capacidad de los Ayuntamientos para poder desplegar todas las medidas necesarias para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, hablándose así de la necesidad de adaptación del Derecho Local español para contribuir y facilitar el cumplimiento de los objetivos marcados por el nuevo marco jurídico del cambio climático (SORO MATEO, 2022).
Existen otras siete comunidades autónomas que han conseguido aprobar su normativa de cambio climático. Aragón, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra, País Vasco. En el caso del territorio insular canario, y basándose en motivos de extraordinaria y urgente necesidad, la Ley 6/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias ha sido modificada por Decreto ley 5/2024, de 24 de junio.
La Ley 6/2022 ha suscitado dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 6/2022, y durante el procedimiento de elaboración de los planes que se contemplan en la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan por razones de seguridad jurídica y para una mejor adaptación a la Ley (estatal) 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
Está por ver la oportunidad y la urgente necesidad de la modificación de la normativa canaria que, desde el ámbito local, ha sido contestada de manera crítica. La Federación canaria de municipios (FECAM) ha redactado un escrito de alegaciones contra la reforma de la ley de cambio climático impulsada por el Gobierno de Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP). La supresión de algunos artículos con medidas de protección de la biodiversidad, el patrimonio cultural y el litoral del Archipiélago y la eliminación de los planes creados con la normativa anterior, como la Estrategia Canaria de Acción Climática, para construir otros nuevos, introduce “confusión e inseguridad” en la planificación contra el calentamiento global.