La responsabilidad de las administraciones públicas por la Comisión de Infracciones en materia de datos: Una revisión necesaria
Autor: Alejandro Corral Sastré
Universidad San Pablo-CEU
Modalidad: Presencial
Abstract:
El Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) dio libertad a los Estados miembros para que se pudieran imponer sanciones económicas a las administraciones públicas que incurrieran en alguna infracción de las previstas en el artículo 83 de la norma. Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd), establece un régimen especial para determinadas categorías de responsables o encargados de tratamiento entre las que se encuentran, entre otras, las administraciones públicas. Este régimen especial prevé que no se puedan imponer sanciones económicas en virtud de lo previsto en el artículo 77.2 de la LOPDgdd, algo que a punto de terminar el primer cuarto del siglo XXI parece obsoleto, pues en otros ámbitos, como el medioambiental, es perfectamente posible imponer sanciones económicas a otras administraciones públicas. Se produce, en este ámbito, una clara discriminación entre el sector público y el privado que, en mi opinión, requiere una profunda revisión.