La Co-regulación de la UE, ¿eficaz o insuficiente?
Autor: Juan Miguel Evangelista Pintado
Universidad Complutense de Madrid
Modalidad: Online
Abstract:
El Plan de Acción para la Democracia Europea salió a la luz en diciembre de 2020 concebido para permitir la construcción de sociedades dentro de la UE más resilientes, dando a sus ciudadanos las herramientas necesarias para ello en tres en tres pilares fundamentales; la promoción de elecciones libres y justas, el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación y la lucha contra la desinformación.
En el ámbito de la desinformación este Plan surge como una medida para impulsar los defectos que el código de buenas prácticas había tenido hasta ese momento, la falta de medidas coercitivas que permitan incrementar la presión sobre las plataformas en su lucha contra la desinformación, habida cuenta de que los informes periódicos de las plataformas adheridas al código no habían estado a la altura esperada ni con el detalle deseado para poder valorar el avance en la lucha contra la desinformación. Se tiende con este Plan a una co-regulación que permita sancionar las infracciones o incumplimientos del código de buenas prácticas a través de un seguimiento más riguroso de su adherencia.
En mayo de 2021, la Comisión publicó nuevas directrices sobre cómo se debería reforzar el Código de Buenas Prácticas en materia de desinformación, el primero de este tipo en todo el mundo, con vistas a aumentar su efectividad en la lucha contra la desinformación.
Incluye, entre otras cosas, una mayor participación de plataformas, como las del ecosistema de publicidad online o los servidores de mensajería instantánea; desmonetizar la desinformación, combatir las cuentas falsas, o capacitar mejor a los usuarios.
En línea con esta necesidad de reforzar el código, los firmantes del Código y los posibles nuevos firmantes se reunieron el 8 de julio de 2021, iniciando el camino para modificar el código y aumentar el número de firmantes.
En junio de 2022 se suscribía el Código de buenas prácticas reforzado, que incluía un mayor número de firmantes y profundizaba en determinados aspectos, conteniendo 44 compromisos en áreas como la desmonetización, transparencia de la publicidad política, medidas contra la manipulación, empoderamiento de verificadores, usuarios e investigadores, así como la creación de un centro de Transparencia y un Grupo Permanente para el seguimiento del código.
La Ley de Servicios Digitales (RSD), que constituye la piedra angular en la que se sustenta la efectividad del Plan de Acción para la Democracia Europea, entró en vigor en noviembre de 2022 y comprende un nuevo conjunto determinante de normas de la UE para un entorno en línea más seguro y responsable. La Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los servicios digitales que conectan a los consumidores con bienes, servicios o contenidos. Crea nuevas y exhaustivas obligaciones para que las plataformas en línea reduzcan los daños y contrarresten los riesgos en línea, introduce una robusta protección de los derechos de los usuarios en línea y coloca a las plataformas digitales en un nuevo marco único de transparencia y responsabilidad.
En febrero de 2023 se cumplían los seis meses que se dieron los firmantes del Código de buenas prácticas reforzado para su implementación y generaron los informes de referencia, que, aunque estuvieron basados en un formato armonizado, su detalle y profundidad fue muy heterogéneo.
El 17 de febrero de 2024, entraba en vigor de forma general la Ley de Servicios Digitales, siendo plenamente aplicable a todas las entidades incluidas en su ámbito de competencia.
El 26 de marzo la Comisión Europea anunciaba la “Guía para Muy Grandes Plataformas/Motores de Búsqueda (VLOP y VLOSE) para la mitigación de riesgos sistémicos en los procesos electorales” en la que hacía un repaso y aclaración de las medidas a adoptar por estos proveedores de cara a las elecciones europeas de junio de 2024, de acuerdo con los distintos artículos incluidos en la LSD que son aplicables a los procesos electorales, principalmente el artículo 35 (Reducción de Riesgos).
Desde la puesta en marcha de la co-regulación y sobre todo la LSD muchos han sido los incumplimientos que han llevado a la Comisión a ejercer sus facultades para solicitar información e incluso ejercer su potestad sancionadora, sobre todo sobre los VLOP y VLOSE, pero ¿está siendo efectiva esta presión?