La abdicación tácita como mecanismo de control para un rey no sujeto a responsabilidad
Autor: Miguel Cabanillas Sanz
Universidad Complutense de Madrid
Modalidad: Presencial
Abstract:
La reforma constitucional acometida por Luxemburgo en 2023 ha introducido en su Ley Fundamental el instituto de la abdicación tácita. Este mecanismo constitucional permite que, si se constata el incumplimiento de sus funciones por parte del monarca, el Parlamento pueda considerar que éste renuncia a la Jefatura del Estado, sin haber manifestado siquiera de manera expresa tal supuesta voluntad.
Hasta la reforma de la Constitución luxemburguesa de 2023, sólo Suecia contemplaba la abdicación tácita entre las Monarquías parlamentarias. Pero esta figura es tan antigua como el propio origen del constitucionalismo monárquico en la Europa continental. La Constitución posrevolucionaria francesa de 1791 ya recogía una serie de supuestos para estimar que el rey renunciaba a la Corona actuando de una determinada manera. Del mismo modo ocurría en la Constitución de 1812 española.
La diferencia entre uno y otro momento en la evolución de los sistemas monárquicos es precisamente la propia naturaleza del rol que juega el rey. En la actualidad, en los sistemas de Monarquía parlamentaria, el monarca se erige como órgano unipersonal de naturaleza simbólica y representativa. Desprovisto de toda clase de potestas, el rey en la Monarquía democrática no está sujeto a responsabilidad.
Esa no sujeción a responsabilidad impide que el monarca pueda ser objeto de un control-sanción por parte del Parlamento, tal y como, en el caso español, sentenció en 2019 el propio Tribunal Constitucional (STC 98/2019, FJ3). Pero en ese marco de irresponsabilidad, las Monarquías occidentales pueden encontrar en la abdicación tácita una suerte de alternativa. Mediante este mecanismo y bajo el principio democrático, la representación del pueblo soberano, el Parlamento, puede determinar que han dejado de darse los requisitos necesarios para que el rey siga ostentando la Jefatura de Estado.
En el caso de Suecia, la abdicación tácita viene recogida en el Capítulo 5 de su Instrumento de Gobierno. El artículo 6 establece la posibilidad de que el Parlamento unicameral determine si el rey ha abdicado de sus funciones. Se podrá constatar la abdicación tácita si, durante seis meses consecutivos, se le ha impedido al rey el ejercicio de sus funciones constitucionales o si éste no ha sido capaz de llevarlas a cabo. Puede entenderse de aquí la posibilidad de censurar al monarca por no cumplir con su rol constitucional.
Entre los recientes cambios en la Constitución de 1868 de Luxemburgo se encuentra precisamente el nuevo artículo 60, que contempla el cese definitivo del gran duque mediante un mecanismo en el que intervienen el Ejecutivo, el Legislativo y el Consejo de Estado. El gran duque pierde tal condición si el Parlamento, a iniciativa del Gobierno y, oído el Consejo de Estado, considera que el monarca incumple sus atribuciones constitucionales. En este caso no existe el requisito de un plazo temporal previo.
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