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¿Diligencia preprocesal del Ministerio Fiscal o procedimiento civil especial? Argumentos a favor y en contra de la reforma del actual procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados

Autor: Francisco Salvador de la Fuente Cardona

Universidad Complutense de Madrid

 

Modalidad: Presencial

 

Abstract: 

El procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados se emplea para resolver los que podríamos denominar como supuestos grises, es decir, aquellos casos en que un extranjero no acompañado afirma ser menor de edad, pero dicha minoría de edad no queda acreditada con seguridad a la vista de su aspecto físico ni de la documentación obrante.

 

El marco legal que regula el procedimiento de determinación de la edad se ubica en el art. 35 de la LOEx y en el art. 190 del REx. Los detalles del procedimiento se han desarrollado en el Capítulo V del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, anejo al Acuerdo aprobado por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (PM 2014), el cual se rubrica “Extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad”.

 

El procedimiento de determinación de la edad compete al Ministerio Fiscal y se configura como una diligencia preprocesal del art. 5 in fine EOMF. Se tramita mediante un expediente y se resuelve a través de un decreto. Se le atribuye carácter provisional porque (en teoría) solo tiene el objetivo de permitir decidir de modo cautelar y urgente si el joven localizado debe ser acogido en un centro de protección de menores, quedando, como consecuencia, bajo el sistema de protección de la infancia. En este sentido, el capítulo quinto del PM 2014 incide en la naturaleza provisional del expediente y expresamente aclara que este no persigue la determinación definitiva de la edad del interesado en cuanto una de las manifestaciones de su estado civil.

 

La doctrina que se ha ocupado de analizar la situación de los menores extranjeros no acompañados y el procedimiento de determinación de la edad identifica varias sombras o argumentos en contra tanto de su actual configuración legal, como de la aplicación que en la práctica se está llevando a cabo, aspectos que expondremos en la ponencia oral. 

 

Por su parte, y a la luz de estas críticas, el legislador español propuso su reforma en el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad, aprobado el 12 de abril de 2022 por el Consejo de Ministros. La principal novedad consistía en que el actual incidente preprocesal se convertiría en un procedimiento civil especial.

Identificamos argumentos a favor y en contra de la reforma. Nuestra conclusión será una posición intermedia entre mantener el deficiente statu quo y la conversión de esta diligencia preprocesal en un procedimiento civil especial.