Profesor/a ayudante doctor/a

Tipo de puesto

  • Personal laboral docente e investigador.
  • El contrato es de carácter temporal y a tiempo completo, con una duración no inferior a un año ni superior a cinco. Normalmente los contratos se firman por un año y son renovados anualmente.
  • La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes y de investigación.
  • La ley establece que la duración conjunta de las contrataciones de una persona, como ayudante, y ayudante doctor, en la misma, o distintas universidades, no podrá exceder los 8 años.

Requisitos de acceso

  • Es preciso ser doctor/a, y haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA, de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (link) o de alguna agencia que tenga convenio con ellas.
  • La ley indica que debe ser mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleva a cabo la contratación.

Forma de acceso

  • Las universidades convocan las plazas directamente.
  • La UCM realiza un proceso de selección en el que se valoran los méritos de cada persona candidata, a través de la documentación que aporta, junto con una exposición oral para aquellas personas que superan cierto umbral. El baremo en vigor se puede consultar en https://www.ucm.es/profesor-ayudante-doctor  

Procedencia

Se concibe como el segundo paso en la carrera docente universitaria, bien tras contratos de “ayudante” u otras fórmulas de contratación de personal predoctoral.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE 13/04/2007). Artículo 50.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando proceda: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ver Portal de Inmigración.
  • Estatutos de la UCM.
  • Las bases reguladoras y las convocatorias emitidas por la UCM.
  • Convenio Colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.