Profesor/a ayudante doctor/a
Tipo de puesto
- Personal laboral docente e investigador.
- El contrato es de carácter temporal y a tiempo completo, con una duración no inferior a un año ni superior a cinco. Normalmente los contratos se firman por un año y son renovados anualmente.
- La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes y de investigación.
- La ley establece que la duración conjunta de las contrataciones de una persona, como ayudante, y ayudante doctor, en la misma, o distintas universidades, no podrá exceder los 8 años.
Requisitos de acceso
- Es preciso ser doctor/a, y haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA, de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (link) o de alguna agencia que tenga convenio con ellas.
- La ley indica que debe ser mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleva a cabo la contratación.
Forma de acceso
- Las universidades convocan las plazas directamente.
- La UCM realiza un proceso de selección en el que se valoran los méritos de cada persona candidata, a través de la documentación que aporta, junto con una exposición oral para aquellas personas que superan cierto umbral. El baremo en vigor se puede consultar en https://www.ucm.es/profesor-ayudante-doctor
Procedencia
Se concibe como el segundo paso en la carrera docente universitaria, bien tras contratos de “ayudante” u otras fórmulas de contratación de personal predoctoral.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE 13/04/2007). Artículo 50.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Cuando proceda: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ver Portal de Inmigración.
- Estatutos de la UCM.
- Las bases reguladoras y las convocatorias emitidas por la UCM.
- Convenio Colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.