Bioseguridad en laboratorios (P2)
Nivel de Bioseguridad en Laboratorios.- Nivel P2
Legislación e Instrucciones operativas (Dirección de Prevención de Riesgos Laborales):
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Anexo II del RD 66471997 (Clasificación de los Agentes Biológicos)
- IO-017 Trabajo seguro con agentes biológicos. Notificación
- IO-018 Medidas Preventivas Laboratorio Nivel de Bioseguridad P1
- IO-019 Medidas Preventivas Laboratorio Nivel de Bioseguridad P2
- IO-020 Medidas Preventivas Laboratorio Nivel de Bioseguridad P3
- IO-015 Sobre diferencia entre Cabina de Seguridad Biológica y Cabina de Flujo laminar
- IO-014 Sobre Control y Revisión de Duchas de Seguridad y Lavaojos de Emergencia
- Solicitud de Reposición de Botiquines
- Código de buenas prácticas en la investigación
- Manual de buenas prácticas en los laboratorios (actualizado mayo 2023)
Notificación de primer uso de agentes biológicos de cualquier tipo (Comunidad de Madrid)
Con carácter general, la utilización, por primera vez, de agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 deberá notificarse con carácter previo a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días al inicio de los trabajos.
Para el trabajo con agentes biológicos del grupo 2, se deberán seguir las directrices recogidas a continuación respecto a la notificación a la autoridad laboral.
En la Comunidad de Madrid, el trámite de notificación se realiza a través de la inscripción en el Registro de empresas que manipulan Agentes Biológicos de Grupos 2, 3 y 4 de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354748217911&pageid=1331802501674&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite
La solicitud de notificación a la Comunidad de Madrid, que se descarga en el enlace anterior, incluirá:
1) Tipo de Solicitud.
2) Datos de la empresa solicitante (NIF, razón social, etc.). En el dato del CNAE poner 85 y CNAE literal poner Educación.
3) Datos del responsable de la notificación (Director del proyecto en tareas de investigación o Director del Departamento en actividades docentes).
4) Datos del representante (en caso necesario)
5) Medio de notificación: La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta.
6) Declaración de cumplimiento de Requisitos Legales (art. 10 RD 664/1997)
7) Identificación del centro/ lugar de los trabajos.
8) Tipo de actividad.
9) Tipo de agente biológico con el que se va a trabajar según la clasificación del RD 664/1997 (ver enlace a continuación). En el caso de ser organismos modificados genéticamente véase la instrucción operativa específica para los mismos: https://www.ucm.es/file/anexo-ii-cuadro-de-agentes-biologicos-dprl
10) Datos relativos a la organización preventiva: marcar la opción “SPP” y en “Datos del responsable” cumplimentar los datos de la persona responsable de bioseguridad del centro, del responsable del Comité de Bioseguridad del Centro, si existiese, o del Director del Proyecto o Director del Departamento.
11) Documentación. Junto a la solicitud, deberá aportarse una serie de documentos:
“Evaluación de exposición a agentes biológicos”, “Medidas de prevención y protección” y “Plan de emergencias exposición a agentes biológicos” que pueden generar a través de los siguientes anexos:
a. Evaluación de la exposición a agentes biológicos. Anexo A de la instrucción operativa una herramienta de ayuda para generar este documento: https://www.ucm.es/file/anexo-a-ev-exposicion-agentes-biologicos.
b. Medidas de prevención y protección existentes para un nivel de bioseguridad 2. Anexo B de la instrucción operativa una herramienta de ayuda para generar este documento: https://www.ucm.es/file/anexo-b-medidas-prev-y-prot-nivel-2.
c. Plan de emergencias exposición a agentes biológicos. Anexo C de esta instrucción operativa una herramienta de ayuda para generar este documento: https://www.ucm.es/file/anexo-c-plan-emergencia.
Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud invaliden la notificación anterior.
Organismos Modificados Genéticamente
En caso de trabajar con OMG´s, además de la notificación de primer uso que se debe realizar a la Comunidad de Madrid, es necesario notificarlo a la Comisión Nacional de Bioseguridad: