Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es el Portal de Transparencia?

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid ha asumido, desde la entrada en vigor de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) las obligaciones que de esta norma se derivan para todo el sector público, tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del derecho de acceso a la información pública.

Así, atendiendo a su compromiso con los principios de servicio público y en el cumplimiento de las disposiciones legales, quiere mediante este portal mejorar el conocimiento de la institución y rendir cuentas de su actividad como organismo público.

¿Qué información está publicada?

El portal está dividido en una presentación y cinco secciones principales:

  1. Información General de la FUCM.
  2. Información Institucional, Organizativa y de Planificación
  3. Información administrativa de gestión con repercusión económica
  4. Presupuestos e informes

¿Cómo puedo solicitar información pública?

Las solicitudes de información pública se presentarán a través de este formulario online. Además del formulario, deberá enviar copia de su DNI a la dirección fgucm@ucm.es.

¿Cómo debo solicitarla?

Sea cual sea la forma de solicitud elegida, en ella se hará constar como mínimo:

a) La identidad del solicitante con nombre, apellidos y DNI.

b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.

c) Una dirección de contacto válida, preferentemente electrónica, a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.

¿Cuáles son las causas de inadmisión de la solicitud?

Las solicitudes podrán ser inadmitidas a trámite, de forma motivada, cuando se refieran a:

a) Información excluida del derecho de acceso.

b) Información que esté en curso de elaboración o de publicación general o  a información de carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, etc.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Información que no obre en poder de la Universidad Complutense de Madrid.

e) Se consideren abusivas o manifiestamente repetitivas.

¿Qué pasa si mi solicitud es imprecisa o incompleta?

Se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario.

La declaración de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se hará mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.

¿Cuánto tiempo tardan en contestarme?

 La resolución se producirá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Se motivarán las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

¿Pueden intervenir terceros afectados en mi solicitud?

Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,  se dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones que estimen oportunas.

El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación.

¿Cuál será el formato de la resolución y de la información?

La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.

La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, y en su caso, el recurso contencioso-administrativo procedente.

Siempre que las características de la información solicitada lo permitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

Cuando se resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, se comunicará al solicitante en la propia resolución haciéndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada.

En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en formato abierto o, en su defecto, deberá ser legible con programas de ordenador que no requieran licencia comercial de uso, a no ser que el solicitante lo pidiera en formato distinto.

¿Y Si estoy en desacuerdo con la resolución?

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.