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Funciones Mesa del Claustro

Artículo 22. Reglamento del Claustro

1. Corresponden a la Mesa del Claustro las siguientes funciones:


a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno del Claustro.
b) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos dirigidos al Claustro, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
c) Decidir la tramitación, conforme al procedimiento que corresponda, de los escritos y documentos admitidos a trámite, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
d) Programar las líneas generales de actuación del Claustro, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las distintas Comisiones para cada curso académico y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.
e) Asistir al Rector en la ordenación de los debates y la celebración de votaciones.
f) Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que le reconozcan los Estatutos de la Universidad Complutense.


2. Si algún claustral o, mediante acuerdo mayoritario de sus componentes, uno de los sectores de la comunidad universitaria representados en el Claustro, discrepase de la decisión adoptada por la Mesa del Claustro en el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados b) y c) del número anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa del Claustro decidirá al respecto mediante resolución motivada que habrá de dictarse en término de siete días, agotando la vía administrativa.
3. A los efectos del cumplimiento de la función prevista en el apartado e) del punto 1 del presente artículo, durante la celebración de las sesiones la Mesa del Claustro elegirá de entre sus miembros una Mesa Permanente, que presidirá las sesiones del Pleno. Esta Mesa Permanente estará integrada por cinco miembros, incluyendo al Presidente; al Vicepresidente, en su caso, y al Secretario General, procurándose en su composición dotar de representación a los distintos sectores del Claustro.

Artículo 23

1. La Mesa del Claustro examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba del Claustro y podrá acordar su remisión según proceda por conducto de su Presidente:


a) Al Rector, al Consejo de Gobierno, al Consejo Social o a cualquier otro órgano de gobierno, unipersonal o colegiado, de la Universidad al que, por razón de la materia, corresponda.
b) A la Comisión del Claustro que estuviera conociendo el asunto del que se trate o a la que por razón de la materia corresponde su conocimiento o su eventual tratamiento.


2. La Mesa del Claustro también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el número anterior, su eventual inclusión en el orden del día de una sesión posterior del Pleno del Claustro o el archivo de la petición sin más trámites.
3. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al o a los peticionarios el acuerdo adoptado. En el caso de que se acuerde el archivo de la solicitud, el Secretario de la Mesa del Claustro comunicará por escrito a los interesados los motivos que justifican su no admisión a trámite. Las resoluciones de no admisión a trámite del Presidente de la Mesa del Claustro agotan la vía administrativa, lo que se notificará a los solicitantes, comunicándoles, asimismo, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición.