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Funciones

Artículo 50. Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid

Funciones

1. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1) Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva.

2) Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores.

3) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados.

4) Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados.

5) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen.

6) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

7) Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

8) Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM

9) Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM.

10) Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM.

11) Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos.

12) Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.

13) Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario.

14) Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.

15) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.

16) Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente.

17) Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

18) Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales.

19) Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

20) Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión.

21) Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

22) Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad.

23) Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente.

24) Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente.

25) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

26) Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a.

27) Aceptar donaciones, herencias y legados.

28) Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

29) Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria.

30) Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y archivos de la Universidad y de obtención de la información que le soliciten las agencias nacional y autonómica o cualquier otra autoridad competente en materia de calidad.

31) Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los resultados de los distintos organismos para la calidad de las Universidades, en los términos previstos en la normativa vigente.

32) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa vigente.

2. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en los números 1), 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 23) y 24), que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.