Excepciones de la obligación de relacionarse electrónicamente con la UCM
Excepciones de la obligación de relacionarse electrónicamente con la UCM
- Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se excepciona de la aplicación del artículo 2 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, a los extranjeros que no dispongan de usuario UCM o de NIE y por lo tanto, no puedan obtener un sistema de identificación y firma electrónica admitido en la UCM.
- Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se excepciona la aplicación del artículo 10.1 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022 (BOCM n 92, de 19 de abril) en relación al siguiente procedimiento: Reconocimiento de equivalencia del título extranjero de Doctor.
- Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se excepciona la aplicación del artículo 10.1 y del artículo 2 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022 (BOCM n 92, de 19 de abril) en relación a los siguientes procedimientos:
• Recurso contra los resultados obtenido en la EvAU.
• Procedimiento de inscripción en la prueba de mayores de 40 años - Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se excepciona la aplicación del artículo 10.1 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid por medios electrónicos, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid en sesión de 29 de marzo de 2022 (BOCM n 92, de 19 de abril) en relación a los siguientes procedimientos:
• Acceso a estudios oficiales de postgrado sin título homologado