Seminario Eupillar UCM 2016
El seminario Eupillar España, Justicia civil en la Unión Europea: evaluación de la experiencia española y perspectivas de futuro, se celebró el 2 de junio de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Sesión inaugural
En el acto de apertura participaron Ricardo Alonso García, Decano de la Facultad de Derecho de la UCM, Carmen Otero García-Castrillón, investigadora principal del proyecto Eupillar en España y el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, quien pronunció la conferencia Experiencia del Tribunal Supremo en la aplicación de los instrumentos comunitarios de Derecho Internacional privado.
Se expusieron las siguientes cuestiones:
Difusión de los primeros resultados de la investigación desarrollada en la UCM en el marco del proyecto Eupillar:
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Se advierte un desconocimiento de los instrumentos comunitarios de Derecho internacional privado (en adelante DIPr.) por parte de los distintos operadores jurídicos nacionales.
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Existen dificultades en la interpretación de los conceptos jurídicos incluidos en los Reglamentos comunitarios de DIPr.
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Surge la necesidad de adaptar las normas procesales internas.
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Se registra un incremento del número de casos con elemento extranjero en España.
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Se reconoce una progresiva mejora en la utilización de los instrumentos legales comunitarios.
Presentación (PDF):
→ Carmen Otero García Castrillón: Proyecto Eupillar. Primeros resultados:
Sesión inaugural. De izda. a dcha. el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, Ricardo Alonso García, Decano de la Facultad de Derecho UCM y Carmen Otero García-Castrillón, investigadora principal del proyecto Eupillar en España.
Experiencia del Tribunal Supremo en la aplicación de los instrumentos comunitarios de Derecho Internacional privado:
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En Derecho de familia, se advierte que las partes emplean estrategias procesales (ej. fecha de presentación de la demanda) para elegir la jurisdicción que resulte más favorable.
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Existen lagunas en los Reglamentos comunitarios de DIPr. Por ejemplo, en los casos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, el Tribunal Supremo puede estimar la caducidad de la acción ejecutiva basándose en el Derecho nacional porque el Reglamento (CE) No 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 (Bruselas I) no establece un plazo de caducidad propio.
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Las referencias a los instrumentos comunitarios de DIPr. en las sentencias del Tribunal Supremo cuando no son de aplicación al caso se incluyen con fines ilustrativos o para reforzar la argumentación de la decisión judicial.
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Las referencias más frecuentes a los Reglamentos comunitarios de DIPr. incluidas por el Tribunal Supremo en sus sentencias son Bruselas I, Bruselas II, Roma I y Roma II (por ese orden).
De izda. a dcha. la profesora Carmen Otero García-Castrillón, el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán y el Decano de la Facultad de Derecho UCM, Ricardo Alonso García.
Primera sesión: Aspectos procesales de la litigación transfronteriza en materia civil y mercantil
En la mesa moderada por el abogado y catedrático de Derecho procesal Ignacio Díez-Picazo, participaron Javier Casado, letrado de la Administración de Justicia y miembro de la RESEJ, Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez, y Fernando Gascón Inchausti, profesor titular de Derecho procesal de la UCM.
Entre otras, se presentaron las siguientes conclusiones:
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La formación de los operadores jurídicos en la dimensión transfronteriza de los litigios en materia civil y mercantil no es suficiente. Es necesario profundizar en el conocimiento especializado del DIPr. para favorecer la cooperación jurídica a nivel internacional.
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Las distintas exigencias en materia de tasas para la realización de diligencias procesales en los Estados miembros y sus importes plantea dificultades para la justicia civil transfronteriza en particular en materia de notificaciones.
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Las cláusulas escalonadas o multi-tier facilitan una resolución progresiva de los conflictos jurídicos (negociación, mediación y arbitraje o proceso judicial). Es un recurso habitual en la justicia estadounidense aunque su admisibilidad es discutible.
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El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es el ámbito en el que mejor funciona la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea.
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Los motivos más frecuentes para denegar o suspender la ejecución de una sentencia extranjera en España no son el orden público o la rebeldía del ejecutado sino la ausencia de una traducción ajustada de la sentencia extranjera.
Presentaciones (PDF):
→ Javier Casado Román: Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas.
→ Álvaro López de Argumedo: Estrategias procesales en la litigación transfronteriza en materia civil y mercantil; el peso de los acuerdos de elección de foro.
Mesa sobre asuntos civiles y mercantiles. De izda. a dcha. Javier Casado, Fernando Gascón, Ignacio Díez-Picazo y Álvaro López de Argumedo.
Segunda sesión: La ley aplicable en la litigación civil transfronteriza en materia civil y mercantil
En la mesa moderada por Guillermo Palo, vicerrector y catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, participaron Manuel Ortiz, juez del Tribunal Superior de Valencia y las profesoras de Derecho Internacional Privado Elisa Torralba (UAM) y Laura Carballo (Universidad de Santiago de Compostela).
Se realizaron las siguientes observaciones:
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Existe un déficit de atención a la materia de DIPr. en las oposiciones para los cuerpos judiciales en España.
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Los jueces encuentran dificultades para interpretar los Reglamentos comunitarios debido al desconocimiento de idiomas y a las traducciones poco claras de los instrumentos legales. Ello conduce a “nacionalizar” las nociones comunitarias contenidas en los Reglamentos.
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La prueba del derecho extranjero sigue constituyendo un problema para la correcta aplicación de las normas de conflicto de leyes. Resulta demasiado costosa para las partes.
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Se tiende a aplicar la legislación nacional a supuestos transnacionales que deberían ser resueltos mediante la aplicación de normas de Derecho extranjero.
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Las partes recurren al “fórum shopping” para elegir la ley aplicable más favorable.
Presentación (PDF):
→ Manuel Ortiz Romaní: Experiencias de la judicatura en la determinación de la ley aplicable.
Segunda sesión temática. En la mesa el juez Manuel Ortiz, la profesora Elisa Torralba, el catedrático Guillermo Palao y la profesora Laura Carballo.
Tercera sesión: Crisis matrimoniales
En la mesa moderada por Cristina de Amunátegui, profesora titular de Derecho civil de la UCM, participaron Cristina González Beilfuss, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona y letrada del punto operativo de la REJUE, Elena Zarraluqui, socia de Zarraluqui abogados y miembro de la AEAF y Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPO y miembro del Grupo de expertos de la DG de Justicia y Consumidores de la Comisión sobre la revisión del Reglamento 2201/2003.
Los ponentes realizaron las siguientes apreciaciones:
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Los Reglamentos comunitarios no contemplan los nuevos supuestos de crisis familiares. En España, los Reglamentos se aplican a expatriados, nacionales de terceros Estados residentes en el territorio nacional y españoles residentes en otros Estados miembros o en terceros Estados.
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Se advierte un incremento del número de casos de divorcio en los que solo reside en España uno de los cónyuges. La práctica de las notificaciones en el extranjero presenta complicaciones.
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Los Reglamentos comunitarios contienen demasiados foros alternativos y favorecen la práctica del “fórum shopping”.
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La definición de algunos conceptos incluidos en los Reglamentos comunitarios como la residencia habitual o el “domicile” debe ser clarificada.
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Con el fin de facilitar la especialización, se hace referencia a la posibilidad de que el reparto de los litigios de familia con elemento extranjero correspondiera a los juzgados de familia de las capitales de provincia.
Sesión sobre crisis matrimoniales. De izda. a dcha. Andrés Rodríguez Benot, Cristina González Beilfuss, Cristina de Amunátegui y Elena Zarraluqui.
Cuarta sesión: Menores
En la mesa moderada por Julio A. García, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UCM, participaron Emelina Santana, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid y miembro de la REJUE, Alberto Pérez Cedillo, abogado y solicitor de Inglaterra y Gales, y Elena Rodríguez Pineau, vicedecana de Relaciones Internacionales y profesora titular de Derecho Internacional Privado de la UAM.
Entre otras cuestiones, se formularon las siguientes reflexiones:
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La prórroga de la competencia prevista por el artículo 12 del Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 (Bruselas II bis) debe ser interpretada de forma restrictiva para garantizar el interés superior del menor.
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La Ley de jurisdicción voluntaria supone un avance en materia de sustracción internacional de menores. Introduce la mediación y mejora la comunicación ente jueces de los Estados miembros a través de redes de cooperación judicial internacional.
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El Reglamento (CE) No 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 (Bruselas III) lleva poco tiempo en vigor pero su aplicación resulta compleja. La determinación de la ley aplicable no se establece a través de un único instrumento legal (Reglamento Bruselas III, Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias).
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El Reglamento Bruselas III y el Protocolo de La Haya refuerzan el papel de las autoridades centrales a la hora de asegurar el pago de los alimentos en los casos de derecho de familia transfronterizos.
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Las autoridades centrales españolas solo son parte requirente en el 5% de los casos de sustracción de menores en los Estados miembros de la UE.
Mesa sobre menores con la participación de los ponentes, de izquierda a derecha, Elena Rodríguez Pineau y Emelina Santana, el moderador Julio A. García y Alberto Pérez Cedillo.
Composición del público asistente:
En el seminario participaron un total de 108 profesionales del Derecho entre jueces, abogados, académicos y estudiantes de Grado y Postgrado. A continuación se presenta su distribución por ocupación profesional y/ o académica:
Imágenes: Seminario Eupillar España 2016. Por Samia Benaissa Pedriza y Clara Cordero Álvarez