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Teoría Política y Cultura Democrática

Máster. Curso 2024/2025.

Requisitos de titulación o formación previa específica

Requisitos de acceso y criterios de admisión

No se contempla la realización de pruebas de acceso especiales para cursar este Máster, aunque se recomienda tener una formación previa mínima en algunas ramas de Ciencias Sociales y Humanidades.
No obstante, dado que el número de plazas se limita a 30, en caso de que las solicitudes de matrícula superen esa cifra se efectuará una selección en virtud del expediente académico del grado o la licenciatura y el currículum vitae. Se recomienda, además, acreditar un buen nivel de inglés, y a ser posible leer francés y/o italiano.


El acceso a la titulación se regirá por las normas legales generales y las propias de la UCM. Actualmente se concretan en:

Primero. Estudiantes que pueden participar en el proceso de admisión:
En este Máster se podrán matricular todos los alumnos españoles, de la Unión Europea y de otros países, siempre que estos últimos alumnos cumplan los requisitos de acceso estipulados por la UCM, si bien es un Máster pensado y diseñado especialmente para aquellos graduados que hayan cursado estudios en las siguientes disciplinas: Ciencias Políticas, Filosofía, Doble grado en Ciencias Políticas y Filosofía, Sociología, Relaciones Internacionales, Derecho, Doble Grado en Derecho y Ciencias Políticas, Doble Grado en Sociología y Relaciones Internacionales.
No obstante, cualquier graduado en cualquier otra disciplina podrá matricularse también en este Master, aunque su bagaje académico se halle en principio alejado de los contenidos que se impartirán en él, siempre y cuando, eso sí, muestren un especial interés por los contenidos de este curso.
Podrán solicitar plaza para cursar estudios de Máster en la Universidad Complutense de Madrid los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, en su caso, los que pudieran establecerse con carácter especial para un concreto estudio de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Anualmente la Universidad Complutense de Madrid hará públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en los estudios de Máster.
La resolución del proceso de admisión corresponderá al Rector o Vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento unificado y objetivo, y conforme a criterios de mérito, igualdad y capacidad.


Segundo. Prioridades para la adjudicación:
Sin perjuicio de que para la admisión a determinados estudios de Máster su plan de estudios exija estar en posesión de una determinada titulación y/o la superación de una prueba de acceso, la admisión a los estudios de Máster en la Universidad Complutense de Madrid prevé la posible existencia de unas vías preferentes de admisión, establecidas y definidas en cada plan de estudios.
El plan de estudios de cada Máster determinará los estudios que den acceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del RD 1393/2007 que deban considerarse como preferentes en el proceso de admisión.


Tercero. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas:
Con carácter general, las solicitudes de admisión se ordenarán de conformidad a la nota media del expediente universitario correspondiente a los estudios que den acceso al Máster. La nota media se calculará con expresión de dos decimales.
Excepcionalmente, en aquellos Másteres cuyas circunstancias especiales así lo requieran, la ordenación de las solicitudes se realizará en atención conjunta de la media del expediente universitario y la valoración del currículo de los estudiantes, de conformidad a lo previsto en su correspondiente plan de estudios.


Cuarto. Valoración del currículo de los estudiantes:
Para la valoración del currículo de los estudiantes se contemplarán los criterios que figuran en la parte inferior de esta pantalla junto a la máxima puntuación posible de cada uno de ellos.


Quinto. Reserva de plazas:
La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes con discapacidad o calificados como deportistas de alto nivel.
La plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias.
La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada Máster.

Sexto. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad:
Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.


Séptimo. Plazas reservadas a deportistas:
Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.
Los centros que impartan Másteres relacionados con los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre.

Procedimiento de Admisión:
Octavo. Convocatoria:
Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de Máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de Máster, el plazo de presentación de solicitudes, y la documentación que haya de acompañarse.
Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de Máster en esta Universidad.


Noveno. Preinscripción:
Los estudiantes formalizarán la preinscripción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde por orden de preferencia podrá solicitar su admisión un máximo de 3 enseñanzas de Máster. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas.
Los estudiantes acompañarán a su solicitud de admisión a estos Másteres la documentación justificativa de los méritos evaluables conforme a lo dispuesto en el correspondiente plan de de estudios.
La Comisión de Estudios, delegada del Consejo de Gobierno, a la vista de los méritos acreditados por los solicitantes, y de conformidad a lo dispuesto en el correspondiente plan de estudios, determinará la calificación que haya de corresponder a cada uno de ellos. La calificación así obtenida será la que le corresponda en el proceso de admisión a ese concreto estudio de Máster, con independencia de que concurra a la admisión en otro estudio con la calificación correspondiente a la media de su expediente académico, o la fijada de conformidad a lo previsto en el plan de estudios de otro Máster.


Décimo. Adjudicación de plazas:
Por Resolución del Rector o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para los estudios de Máster en la forma prevista en la convocatoria.
Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

 

APOYO A ESTUDIANTES

Además de los sistemas informativos destacados en relación con la difusión de la titulación, está prevista la realización de una Jornada de Presentación del Master a los alumnos matriculados, con el fin de facilitar aún más la orientación e inserción de los estudiantes en los estudios que inician. Esta jornada se complementará con visitas guiadas por las principales instalaciones empleadas por los estudiantes: Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, con especial atención a las Bibliotecas, Aulas de Informática, Seminarios y Departamentos con responsabilidad en la docencia del Máster.
Además se les facilitará el acceso a la documentación que requieran para el desarrollo de su actividad académica mediante un Aula Virtual específicamente creada por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Durante todo el curso el profesor coordinador y/o los miembros de la Comisión de Coordinación del Máster, mantendrán un contacto regular con todos los alumnos para facilitar su orientación y garantizar la calidad de su formación académica.
Se realizarán tres reuniones con asistencia obligatoria de todos los alumnos del Máster: una al comienzo del curso, la segunda al finalizar el primer semestre y la última al finalizar el segundo semestre. En estas reuniones se abordarán todas las cuestiones que atañen a las normas generales de funcionamiento docente e investigador, junto con las incidencias generales que hayan podido surgir y que servirán para mejorar el desarrollo de las
actividades del Máster en cada semestre y en cursos posteriores.