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Lingüística y Tecnologías

Máster. Curso 2024/2025.

Organización, composición y funciones del SGIC

Información en: https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2021-10-04-SGICMLinguisticayTecDEF2021.pdf

Sistema de quejas y reclamaciones

Sugerencias
Se pondrá a disposición de los actores implicados (profesorado, alumnado y

PAS) un Buzón de Sugerencias para todas aquellas propuestas que tengan comofinalidad promover la mejora de la calidad de la Titulación.

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad del Máster no tienen la
consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

Toda la información y análisis referente a las encuestas de satisfacción y tratamiento de reclamaciones y sugerencias se incorporará al Sistema de Información de la titulación, utilizando dicha información y análisis la Comisión de Calidad en sus informes y propuestas de mejora.

Reclamaciones
1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de
un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en elque se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición que se dirige a la Comisión. El escrito se presentará con libertad de forma, si bien se publicarán en la página web del centro impresos que faciliten la presentación de la reclamación. Los interesados podrán recabar de la Comisión de Calidad dichos impresos así como asesoramiento para cumplimentarlos, o bien, presentar sus propios escritos de reclamación.

2. La Comisión de Calidad del Centro efectuará el registro de todas las reclamaciones y
enviará el correspondiente acuse de recibo a los que hayan presentado el escrito. A estos
efectos, la Comisión de Calidad dispondrá de unregistro propio, no integrado en el sistema
general de registros de la Universidad Complutense. Dicho registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos.

3. La Comisión de Calidad no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las
formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión y todas aquellas
cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

4. La Comisión no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las
que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier
actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión de Calidad del Centro promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

5.En la fase de investigación del procedimiento se realizarán la sactuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios, mediante el estudio de la documentación necesaria y realización de entrevistas personales; la Comisión de Calidad podrá recabar los informes externos que sean convenientes.

6. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados y la
comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que
considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

7. En todo caso, resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.