Información y Documentación Plan 2019
Grado y Doble Grado. Curso 2024/2025.
Curso académico en el que se implantó
Universidad coordinadora
Tipo de enseñanza
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas
Número total de ECTS del Título
Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo
Estudiantes a Tiempo Completo
- Primer curso:
Nº Mínimo de ECTS:30
Nº Máximo de ECTS:60 - Resto de cursos:
Nº Mínimo de ECTS:30
Nº Máximo de ECTS:60
Estudiantes a Tiempo Parcial
- Primer curso:
Nº Mínimo de ECTS:
Nº Máximo de ECTS: - Resto de cursos:
Nº Mínimo de ECTS:
Nº Máximo de ECTS:
Normas de permanencia
Convocatorias y Permanencia en la Universidad
¿Cuántos años tengo para terminar mis estudios?
No está determinado el número máximo de años en que un alumno deba terminar sus estudios. Sin embargo, sí está determinado el número máximo de convocatorias por cada asignatura.
¿De cuántas convocatorias dispongo?
Dispone de un mínimo de cuatro y un máximo de seis.
¿Qué hago si agoto cuatro convocatorias?
Si es un alumno matriculado de cursos distintos a primero, puede solicitar al Decano de la Facultad la 5ª y 6ª convocatorias. La 5ª y 6ª convocatorias serán valoradas por un Tribunal que, además de la prueba realizada, valorará el historial académico y demás circunstancias del alumno.
¿Puedo examinarme en estas convocatorias con mi profesor, y no con el Tribunal?
Sí. Si el alumno quiere renunciar al derecho a examinarse en la 5ª y 6ª convocatoria ante Tribunal, lo solicitará por escrito al Decano, quien concederá o denegará la solicitud.
¿Cuántas veces me puedo presentar en un curso?
En cada curso académico, el alumno dispone de dos convocatorias de examen salvo en el caso de que sólo le quede una.
¿Cómo se computan las convocatorias?
Una convocatoria corre cuando el alumno se matricula y no supera la asignatura. No obstante, el alumno que no vaya a presentarse a examen puede solicitar la dispensa de la convocatoria al Decano de la Facultad.
¿Cómo se solicita la dispensa de convocatoria?
En la Secretaría de Alumnos de las Facultades o Escuelas mediante solicitud al Decano, en los siguientes plazos:
- Del 1 al 10 de mayo para la convocatoria de junio
- Del 1 al 10 de septiembre para la convocatoria de este mes.
No obstante, es conveniente que el alumno que no vaya a presentarse a examen, o bien concurran circunstancias que se lo impidan, consulte en su Secretaría los plazos o normas propias de cada Centro.
Para información de las Secretarías de los Centros pinche aquí
¿Qué hago si agoto todas la convocatorias?
Puede solicitar una convocatoria extraordinaria.
¿Qué ocurre si inicio unos estudios y no apruebo?
Si se matricula en primer curso y no aprueba ninguna asignatura en un plan antiguo o una asignatura troncal u obligatoria en un plan nuevo, entre las convocatorias de junio y septiembre, sin que haya causa que lo justifique, no podrá continuar los mismos estudios. No obstante, podrá iniciar por una sola vez otros estudios. En el supuesto de que tampoco en estos últimos hubiera superado ninguna asignatura del citado primer curso, no podrá cursar en lo sucesivo estudios universitarios.
¿Qué causas se entienden como justificadas para poder continuar los estudios?
a) Enfermedad grave del alumno.
b) Enfermedad grave o fallecimiento de algún familiar cercano
c) Causas económico-laborales.
d) Situaciones lesivas que afecten a la vida académica del estudiante (separación de los padres…).
e) Otras razones de especial consideración.
¿Cómo solicito continuar mis estudios?
Mediante solicitud al Rector, acompañando la documentación que justifique las causas anteriormente citadas