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Biología

Doctorado. Curso 2024/2025.

Requisitos de titulación o formación previa específica

REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN

Perfil del alumno

Los alumnos a admitir en el programa de doctorado serán alumnos, españoles o extranjeros, que acrediten los requisitos legales de acceso previstos en el art. 6 del RD 99/2011. Dada la temática del doctorado en Biología, el mismo está dirigido de forma general a graduados (o Licenciados) en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Forestales, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería del Medio Natural y otras titulaciones con competencias mínimas adquiridas para poder seguir estos estudios y que hayan superado 60 ECTS en enseñanzas de Máster. En general, los alumnos han de tener amplios conocimientos y competencias adquiridas en el ámbito de la Biología. En cualquier caso es altamente recomendable tener conocimientos de inglés (nivel B1) para participar de forma idónea en las actividades formativas y adquirir las habilidades y competencias previstas en este programa de doctorado.

Requisitos de acceso al doctorado.

Para el acceso y admisión a las enseñanzas de doctorado se aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero (BOE 10 de febrero de 2011), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en Normativa de desarrollo del RD 99/ 2011 que regula los estudios de Doctorado en la UCM publicada en el BOUC el 12 de diciembre de 2012.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

TODOS LOS ESTUDIANTES (SEGÚN PROCEDA) deben adjuntar a la solicitud de admisión los documentos acreditativos de las titulaciones que les den acceso al Programa de Doctorado.

Además de la documentación requerida para los requisitos de admisión, los solicitantes deberán adjuntar aquellos documentos justificativos de los méritos referentes a los Criterios propios de admisión al programa de doctorado en Biología.

https://biologicas.ucm.es/doctorado-en-biologia

Junto al Documento explicativo de la línea de investigación o proyecto de investigación que se pretende desarrollar durante el doctorado, motivos de esta elección y objetivos científicos perseguidos, incluir los datos, filiación y aceptación a dirigir el trabajo doctoral de un profesor/investigador de dentro o fuera del PD Biología.

Criterios de valoración

Criterios de valoración Máximo número de puntos
Expediente académico en la titulación de acceso, ponderado por la media de titulación y año de finalización 75
Curriculum vitae 5
Experiencia profesional en el ámbito del conocimiento del máster 5
Adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa 15