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Análisis Sociocultural del Conocimiento y de la Comunicación

Máster. Curso 2024/2025.

Organización, composición y funciones del SGIC

La responsabilidad de garantizar la calidad interna de los Títulos de la Facultad de Políticas y Sociología será del Decano.

Como máxima responsable de la calidad de las titulaciones, se crea una Comisión General de Calidad aprobada por la Junta de Centro, órgano colegiado específicamente dedicado a garantizar la calidad de las titulaciones, que funcionará con un reglamento propio, que será aprobado por la Junta.

1.1 Composición

La Comisión General de Calidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a)     El Decano, que la presidirá, o persona en quien delegue de entre los Vicedecanos a los que corresponda el área de seguimiento de la calidad.

b)     El/los Vicedecano/s responsable/s de los Grados y Másteres, que actuará/n como Vicepresidente/s.

c)     Cuatro representantes del PDI con vinculación permanente, de los cuales, dos serán profesores de Grados diferentes y dos de Másteres diferentes, que a su vez formarán parte de las respectivas Subcomisiones de Calidad de Grado y Máster.

d)     Un representante del resto de PDI.

e)     Un representante del Personal de Administración y Servicios.

f)      Cuatro representantes de los estudiantes, de los cuales, dos serán estudiantes de Grado y dos de Máster.

g)     Un delegado de la Junta de Facultad relacionado con los temas de evaluación de la calidad.

h)     Un agente externo a la UCM experto en temas de calidad.

 

La Comisión General de Calidad constará a su vez de dos Subcomisiones que la asistirán con la siguiente composición:

Subcomisión de Calidad de los Grados:

a)     El Vicedecano encargado de los Grados, que será el responsable del funcionamiento de esta subcomisión.

b)     Un representante del PDI con vinculación permanente de cada uno de los Grados de la Facultad.

c)     Un representante del Personal de Administración y Servicios.

d)     Dos representantes de los estudiantes de los Grados.

 

Subcomisión de Calidad de los Másteres:

a)     El Vicedecano encargado de los Másteres, que será el responsable del funcionamiento de esta Comisión.

b)     Un representante del PDI con vinculación permanente de cada uno de los Másteres de la Facultad.

c)     Un representante del Personal de Administración y Servicios.

d)     Dos representantes de los estudiantes de los Másteres.

 

1.2 Funciones:

La Comisión General de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

  • Realizar el diseño y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
  • Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho sistema.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad de las titulaciones.
  • Proponer y modificar los objetivos de calidad de las titulaciones.
  • Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).
  • Establecer y fijar la política de calidad del título de acuerdo con la política de calidad de la Facultad de Políticas y Sociología, con la política de calidad de la UCM.
  • Elaborar los Informes Anuales de Seguimiento de las Titulaciones impartidas en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
    • Realizar propuestas de revisión y de mejora de las titulaciones, y hacer un seguimiento de dichas propuestas.
    • Gestionar el Sistema de Información de las titulaciones impartidas en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
    • Todas las restantes funciones recogidas en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de las Titulaciones, así como las que se atribuyan a la Comisión por cuantas disposiciones sean dictadas en desarrollo del citado Sistema y que de forma expresa le sean atribuidas.
    • Informar, a petición de su Presidente/a, las propuestas de normativa interna que se sometan a la consideración de la Junta de Facultad.

 

Los coordinadores de Grado o Máster podrán asistir a título consultivo, con voz  y sin voto, a las reuniones de la Comisión General de Calidad, así como a sus Subcomisiones.

 

1.3.- Funcionamiento y toma de decisiones:

En lo que respecta al funcionamiento y toma de decisiones de la Comisión General de Calidad:

  • La Comisión General de Calidad, recabando información de las Subcomisiones de Grados y Másteres, participará en el diseño de un reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta del Centro.
  • La Comisión General de Calidad se reunirá al menos tres veces al año. Una al comienzo de curso, otra a mitad de curso y otra al final de curso.
  • Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión General de Calidad. En caso de empate, el presidente gozará de voto de calidad.
  • Las decisiones serán puestas en marcha por la Comisión General de Calidad que informará en las siguientes reuniones sobre el grado de avance o grado de cumplimiento de las mismas. La tipología de efectos dependerá del tipo de decisión adoptada.

 

La Comisión General de Calidad elaborará anualmente una Memoria de sus actuaciones y un plan de mejoras de las titulaciones que deberá ser aprobado por la Junta de Centro

Mejoras implantadas

Al reorganizarse la Comisión General de Calidad del centro en una Subcomisión de Másteres y otra de Grados, se ha decidido eliminar la Comisión de Calidad del Máster, lo cual ha redundado en una mejor gestión de la calidad, que se beneficia del intercambio de sinergias y recursos con otras titulaciones.

Sistema de quejas y reclamaciones

Para el caso de solicitudes, reclamaciones o quejas se estructura el siguiente procedimiento:

 

  1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición, que se dirige a la Comisión General  de Calidad.
  2. La Comisión General de Calidad no admitirá las reclamaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
  3. La Comisión General de Calidad efectuará el registro de todas las reclamaciones y enviará el correspondiente acuse de recibo a los que hayan presentado el escrito. A estos efectos, la Comisión de Calidad dispondrá de un registro propio, no integrado en el sistema general de registros de la Universidad Complutense. Dicho registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos.
  4. La Comisión General de Calidad no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión de Calidad promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.
  5. En la fase de investigación del procedimiento se realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios, mediante  el estudio de la documentación necesaria y realización de entrevistas personales; la Comisión General de Calidad podrá recabar los informes externos que sean convenientes.
  6. Una vez concluidas sus actuaciones, la Comisión General de Calidad notificará su resolución a los interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.
  7. En todo caso la Comisión General de Calidad resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.

Las decisiones y resoluciones de la Comisión General de Calidad derivadas de reclamaciones y/o sugerencias no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.