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Historia y Arqueología

Doctorado. Curso 2024/2025.

Organización del programa

Dirección y supervisión de tesis

 

La Comisión Académica supervisará el desarrollo y la correcta elaboración de las tesis doctorales de los doctorandos.

 

Las solicitudes de admisión al programa deberán ir acompañadas de una “carta de motivación”, en la que se exponga la temática de investigación de la tesis que se pretende realizar y, a ser posible, el posible director de dicha investigación.

 

Una vez admitido el doctorando al Programa, la Comisión Académica le asignará un tutor, teniendo en cuenta la investigación que desea desarrollar. La función de éste será velar por la interacción entre el doctorando y la Comisión, que podrá modificar este nombramiento en cualquier momento del período de realización del doctorado, a petición del doctorando y siempre que concurran razones justificadas.

 

La Comisión Académica consultará con el investigador elegido por el doctorando como posible director antes de confirmar la elección. En caso de que el investigador propuesto rechace el nombramiento, o que el doctorando no haga ninguna propuesta, la Comisión le asignará un director una vez oída la opinión de los investigadores de la especialidad elegida.

 

La Comisión Académica asignará al doctorando un director o directores de Tesis en el primer semestre del primer curso, de común acuerdo con el doctorando y el investigador (o investigadores) propuesto para desempeñar dicha función. El Doctorando debe acompañar a la propuesta un borrador del Plan de Investigación. Como norma general el director de Tesis será el tutor del doctorando. El director de Tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral. Para asegurar ese acuerdo se seguirá el procedimiento siguiente:

 

Se recomienda que el proceso de definición de tema, título y director de tesis doctoral, que debe ser refrendado por la Comisión Académica, se lleve a cabo conforme a lo señalado en el RD y en la memoria de Verificación lo antes posible, aunque exista un plazo legal de seis meses.

 

El director de la tesis será un doctor vinculado al programa o bien un doctor externo con experiencia investigadora acreditada, siempre que cumpla los criterios de la normativa UCM para la asignación de director de tesis y previa aceptación por parte de la Comisión Académica. Para acreditar dicha experiencia se considerará suficiente que el doctor externo con cualquier de estas tres condiciones: que tenga reconocido un tramo de investigación (sexenio) y mantenga otro vivo; que haya dirigido anteriormente al menos dos tesis doctorales; que participe en un proyecto de investigación financiado por convocatoria competitiva de ámbito nacional o internacional.

 

La tesis podrá ser codirigida por varios doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

 

La colaboración que los investigadores implicados en el Programa de doctorado en Historia y Arqueología desarrollan con universidades y centros de investigación extranjeros hará posible la co-tutela de tesis en colaboración internacional así como la defensa de tesis con mención “Doctor Internacional” y la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.

 

Control de las actividades y del plan de investigación.

 

Los doctorandos admitidos se matricularán anualmente en la unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de Tesis Doctoral en régimen de co-tutela, el correspondiente convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

 

Una vez matriculado en el Programa de Doctorado, se materializará para cada doctorando el Documento de Actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En dicho documento se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando, previstas en el propio Programa de Doctorado, y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

 

La Secretaría de Alumnos del centro se encargará de custodiar el Documento de Actividades personalizado, que formará parte del expediente académico del alumno, y el Secretario de la Facultad será el único autorizado a emitir certificaciones de las actividades académicas del alumno.

 

Antes de la finalización del primer año, el Doctorando elaborará un Plan de Investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el Programa. En él definirá suficientemente el campo de estudio, así como el título provisional de la tesis doctoral. Deberá incluir al menos los siguientes apartados:

  1. Una introducción en la que se defienda la pertinencia de la investigación, el interés científico de la cuestión y la finalidad del proyecto.
  2. Un estado de la cuestión en el que se presenten los antecedentes del tema, especialmente su tratamiento historiográfico y los distintos enfoques desde los que ha sido abordado, incluyendo la bibliografía más relevante comentada.
  3. Una reflexión teórica y metodológica sobre el desarrollo de la investigación.
  4. Una relación de fuentes a emplear, indicando el rendimiento que se espera de ellas y su localización.
  5. Los resultados que se esperan obtener de las hipótesis de trabajo que inspiran la investigación.

El Proyecto debe estar avalado por el tutor y el director y contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.

 

El Plan de Investigación tendrá consideración de primer informe anual y en él se definirá suficientemente el campo de estudio (objeto, estado de la cuestión, metodología y fuentes), así como el título provisional de la tesis doctoral.

 

Cada doctorando solicitará a la Comisión Académica del Programa de Doctorado que se incluya en su Documento de Actividades toda acción formativa en la que haya participado, con el visto bueno del tutor y del director o directores de tesis. La Comisión las incluirá si procede, una vez analizado el informe del responsable de la misma. En el Documento de Actividades se incluirán las acciones formativas desarrolladas por cada doctorando, especificando el tipo de participación y una valoración cualitativa de su aprovechamiento, así como los informes anuales del doctorando, el tutor y el director o directores de tesis y el informe correspondiente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

 

La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado después de la admisión, incluirá un procedimiento de resolución de conflictos y contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

 

Anualmente, la Comisión Académica del Programa de Doctorado evaluará en Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que tal efecto deberán emitir el tutor y el director.

 

El informe anual emitido por la Comisión Académica del Programa valorará FAVORABLE o DESFAVORABLEMENTE la actividad del doctorando durante el último curso. En caso de valoración DESFAVORABLE, el doctorando deberá ser reevaluado en un plazo de seis meses, debiendo presentar un nuevo Plan de Investigación. Y, en el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el Programa.

 

En el caso de que la valoración sea FAVORABLE, el informe anual de la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá incluir las medidas de mejora que se estimen oportunas para encauzar adecuadamente las actividades del doctorando. En este caso, en el informe del curso siguiente se tendrá en cuenta el grado de aplicación por parte del doctorando de las medidas propuestas.

 

Presentación y defensa de la tesis doctoral.

 

La Tesis Doctoral deberá consistir en un trabajo original de investigación relacionado con cualquiera de las líneas de investigación o ramas de conocimiento incluidas en un programa oficial de Doctorado de la UCM. Deberá estar redactada en español y será acompañada de un amplio resumen en inglés, que incluya al menos la introducción, objetivos, resultados y conclusiones. Si la Comisión Académica del Programa lo autoriza, la tesis también podrá estar redactada en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento; en este último caso deberá incluir un amplio resumen en español. En todos los casos, el resumen en inglés es requisito imprescindible.

 

Se podrán presentar Tesis Doctorales en “formato publicaciones”. En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá haber participado como autor principal y se habrán editado en revistas de la especialidad recogidas en índices de calidad contrastados o en libros de similar nivel científico. El director y tutor del doctorando certificarán el carácter de la aportación del doctorando en las publicaciones aportadas. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción en español, si las publicaciones están en idioma distinto, que incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones.

 

La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente desde la formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doctorado en el cual defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011.

 

Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando entregará a la Comisión Académica responsable del programa dos originales en papel y uno en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos expertos externos al programa con experiencia acreditada que habrán de emitir informe sobre la Tesis, en el plazo máximo de un mes, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma.

 

La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá la cumplimentación de los documentos al efecto y el abono del precio público del examen de tesis.

 

La Comisión Académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la Comisión Académica tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado.

 

En el caso de que se autorice la tramitación, la Comisión Académica elaborará una propuesta justificada de Tribunal y se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado para su aprobación un ejemplar de la tesis en papel y otro en formato electrónico junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del Director o Directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, Documento de Actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis.

 

Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada anteriormente, la Comisión de Doctorado dará publicidad a la misma con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales (excepto en los casos de la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis), y finalizado dicho plazo la Comisión de Doctorado nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará la defensa de la Tesis.

 

Si la Comisión Académica responsable del programa denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la Comisión Académica responsable del programa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado en el plazo de un mes. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rector que agotará la vía administrativa.

 

El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del RD 99/2011 y con los requisitos fijados por la UCM. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en el Programa. Dicho tribunal dispondrá del documento de actividades del doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

 

La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

 

El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de “apto”, “notable”, “sobresaliente” y sobresaliente cum laude”; o “no apto”. La propuesta de que la tesis obtenga la mención “cum laude” se emitirá en voto secreto positivo por unanimidad. La universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención, garantizando que el escrutinio de los votos se realice en sesión diferente a la correspondiente a la defensa de la tesis doctoral.

 

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma al Ministerio de Educación.