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Ciencias de la Documentación

Doctorado. Curso 2024/2025.

Organización del programa

1. SUPERVISIÓN DE TESIS

Con carácter general, el sistema de supervisión de tesis en el programa de Doctorado propuesto quedará regulado por la normativa vigente en la Universidad Complutense de Madrid:

Supervisión de tesis

1. Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado se matricularán anualmente en la UCM por el concepto de tutela académica del Doctorado. Dicha matriculación será realizada en el servicio que indique la Comisión Académica del programa. Cuando se trate de programas conjuntos con otras instituciones, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.

3. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral. En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.

4. La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o Director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

5. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y supervisado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.

6. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el Director y el tutor.

7. Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.

8. La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma que la UCM establezca para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza. Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente europea y nacional y a lo establecido en los estatutos de la UCM. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal europeo y nacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el caso de tesis en régimen de codirección con otras instituciones, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen de participación en la explotación de potenciales resultados de la investigación.

9. La UCM, a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado o las Escuelas de Doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM.

 

Dirección de tesis

1. La Comisión Académica del programa asignará al doctorando conforme lo establecido en la normativa un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

2. La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica tales como temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, o carácter complementario de los codirectores.

En todo caso, las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis.

3. El director deberá estar en posesión del título de doctor español o extranjero equiparado, con experiencia investigadora acreditada. La UCM, a través de las Escuelas de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrá establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.

4. La UCM reconocerá las labores de tutoría y dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado. En el supuesto de que la tesis doctoral sea codirigida, el reconocimiento de dedicación será distribuida entre los codirectores.

La Comisión Académica promoverá la dirección y supervisión de tesis doctorales principalmente a través de las relaciones que establecen los investigadores de la Facultad de Ciencias de la Documentación con investigadores de otros organismos con los que colabora. Así, desde hace algunos años en el caso del IIBI mexicano, y de igual forma este mismo año por primera vez en el caso del IBICT brasileño, con motivo de los Seminarios Hispano Mexicanos y de los Seminarios Hispano Brasileños se celebran sesiones temáticas cerradas que reúnen a los investigadores sobre temáticas afines con el objetivo de iniciar y desarrollar proyectos de investigación conjuntos en los que pueden involucrarse los alumnos de máster y doctorado. De esta manera se incita, no solamente la iniciación de tesis doctorales, sino que se fomenta la codirección de tesis doctorales entre profesores de ambos países.

De igual forma, la Comisión Académica promocionará la codirección y cotutela de tesis doctorales entre investigadores de nuestro programa de doctorado y otros investigadores de España y Europa, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática. A tal fin, se promoverá la realización de actividades formativas conjuntas con otras universidades españolas, europeas y americanas, en las que participen activamente investigadores de ambos centros.

Para fomentar la dirección y supervisión de tesis doctorales, el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación incluye la propuesta de contabilizar como parte de la dedicación docente e investigadora la dedicación a la tutorización y la dirección de tesis doctorales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 99/2011en su artículo 12.3.

La Comisión Académica, además de evaluar anualmente la evolución de cada proyecto doctoral, promoverá en todo momento la dirección y el seguimiento de las actividades formativas del doctorando y de su tesis doctoral ajustándose a una guía de buenas prácticas de que dispone la Universidad Complutense de Madrid.

Ahondando en los principios rectores de la citada guía de buenas prácticas, se considera conveniente destacar los siguientes aspectos que el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación promueve como núcleo central de su código de buenas prácticas:

 

-- Los doctorandos y doctorandas firmarán, a la mayor brevedad posible después de la admisión y una vez que la Comisión Académica haya asignado director de tesis doctoral, junto con el coordinador del programa de doctorado, el director de tesis doctoral designado y el tutor, un documento de compromiso que incluirá:

a) modalidad de dedicación;

b) título orientativo y resumen inicial de la tesis;

c) idioma de escritura y defensa de la tesis, si hubiera varias posibilidades;

d) derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse de la realización de la tesis doctoral;

e) derechos de uso y lectura de la totalidad o partes de la tesis doctoral;

f) convenios de confidencialidad con empresas, en su caso;

g) derechos y deberes del doctorando o doctoranda como alumno de doctorado de la UCM;

h) procedimiento de modificación, mediación y cancelación del documento de compromiso;

i) duración del acuerdo;

j) procedimiento de resolución de conflictos.

 

-- El código de buenas prácticas incidirá especialmente en:

a) la libertad de investigación y sus limitaciones;

b) observación de los principios éticos;

c) ejercicio de la responsabilidad profesional;

d) actitud profesional transparente;

e) cumplimiento de la normativa aplicable a su labor y actividades;

f) adopción de buenas prácticas en la investigación;

g) velar por la adecuada difusión y explotación de los resultados de la investigación;

h) mantenimiento de una relación regular con tutor y director;

i) ejercicio de la labor de tutorización y dirección de tesis con alto rigor profesional;

j) compromiso de evaluación y mejora de la actividad desarrollada por todos los implicados en el programa de doctorado en Ciencias de la Documentación.

 

-- El código de buenas prácticas, en relación al director de la tesis doctoral, incidirá en los aspectos:

a) Debe limitar el número de tesis doctorales bajo su dirección a su capacidad de supervisión y disponibilidad temporal.

b) Debe orientar y diseñar el proyecto de tesis doctoral y, en el caso de los estudios de doctorado regulados por el RD99/2011, además de orientar debe avalar el plan de investigación.

c) Debe asistir en la definición y delimitación del objeto de la tesis doctoral en dependencia del grado formativo del doctorando y sus conocimientos previos, oportunidad de la investigación, régimen de dedicación del doctorando y posibilidad de desarrollo en los plazos contemplados para la presentación de la tesis doctoral.

d) Debe guiar al doctorando, determinando los plazos de realización de las tareas con el fin de cumplir los objetivos previstos.

e) Debe realizar una supervisión regular del trabajo del doctorando, teniendo en cuenta las diferencias entre los campos del conocimiento. En cualquier caso los contactos entre el doctorado y el director deberían tener lugar al menos cada dos semanas, en particular en las fases más críticas del desarrollo de la tesis doctoral.

f) Debe garantizar que el doctorando centre su actividad esencial en la elaboración de la tesis doctoral y de la formación complementaria necesaria según el plan previsto.

g) Deben revisar el documento de actividades del doctorando de forma regular y al menos cuatro veces al año.

h) Debe cumplimentar, al menos con 15 días de antelación, la documentación administrativa que el doctorando requiera para sus trámites.

i) Debe emitir el informe para la evaluación anual del Plan de Investigación y el documento de actividades del doctorando con la máxima diligencia. Debe mantener una estrecha colaboración con el tutor, en el caso de ser diferente del director, para garantizar el desarrollo de la tesis doctoral.

j) Debe procurar inculcar en el doctorando los principios inherentes a la investigación científica de calidad, en particular el rigor científico, la honestidad, transparencia de la investigación, necesidad de registros revisables de su actividad, necesidad de la formación continua en la investigación, la necesidad de publicar los resultados de la investigación, el carácter internacional del conocimiento y la libertad de planteamientos intelectuales.

k) Debe garantizar la autoría o co-autoría del doctorando en las publicaciones derivadas de las actividades de la tesis doctoral, atendiendo a las normas consuetudinarias de cada área de conocimiento y el respeto a la propiedad intelectual del doctorando.

l) Debe garantizar la participación del doctorando en los posibles beneficios y reconocimientos derivados de la protección y en su caso explotación de los resultados de la investigación de la tesis doctoral.

De igual forma, la Comisión Académica fomentará la participación de expertos internacionales, no solo iberoamericanos, sino también europeos (procedentes de las Facultades de estudios similares en diversos países europeos con los que mantenemos relaciones habituales y de otros centros de investigación relacionados con la materia) en tres momentos de la realización de tesis doctorales:

 

-- La reunión periódica anual de la Comisión Académica para la evaluación y seguimiento de cada tesis doctoral. Junto a los informes del tutor y director de la tesis sobre el Plan de investigación y el documento de actividades, se valorará favorablemente la opinión y sugerencias de un experto internacional en el tema de la tesis doctoral.

 

-- La elaboración de informes previos sobre tesis doctorales. El informe favorable para la lectura y defensa por parte de un experto internacional en la materia de la tesis se considerará especialmente valioso a efectos de aprobación de una tesis doctoral.

 

-- La presencia en los tribunales de tesis doctorales. Entre ellos destacan:

-- Emir Suaiden (IBICT, Brasil)

-- Jaime Ríos (IIBI, México)

-- Marco Santoro (La Sapienza, Italia)

-- María Manuel Borges (Universidad de Coimbra, Portugal)

-- Sándor Darányi (Universidad de Boras, Suecia)

Junto a ellos incluimos, con carácter general, los siguientes expertos españoles, sin que ello obste para solicitar la opinión de cualquier otro experto de cualquier universidad española con la asiduidad necesaria:

-- Mercedes Caridad Sebastián (Universidad Carlos III, España)

-- José Antonio Moreiro González (Universidad Carlos III, España)

-- Luisa Orera Orera (Universidad de Zaragoza, España)

-- Manuel José Pedraza Gracia (Universidad de Zaragoza, España)

 

2. SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

El programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación difundirá de acuerdo a la normativa los procedimientos esenciales relativos a los siguientes aspectos básicos del seguimiento del doctorando:

a) La composición de la Comisión Académica

Conforme a la normativa de desarrollo del Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, la Comisión Académica del programa de doctorado estará integrada por el coordinador del programa y por doctores de trayectoria investigadora acreditada que participen en el mismo, y será designada por el Rector a propuesta de la Junta del Centro previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM.

La composición de la Comisión Académica del programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación es la siguiente:

-- El Decano de la Facultad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

-- El Vicedecano responsable del Doctorado.

-- El Coordinador del Programa de Doctorado.

-- El Coordinador del Máster vinculado al Programa de Doctorado.

-- Un representante de cada Departamento participante en el Programa de Doctorado.

-- 6 representantes de los grupos de investigación adscritos a la Facultad que participan en el

Programa de Doctorado, incluyendo al menos un representante por cada uno de dichos grupos. Dichos representantes serán el Director o directores en caso de ser varios, o personas en quienes deleguen.

Conforme señala dicha normativa explícitamente (artículo 5.7), el coordinador del programa deberá haber dirigido al menos 3 tesis doctorales y poseer 2 periodos de actividad investigadora reconocidos. El resto de los miembros de la Comisión Académica acreditarán su trayectoria investigadora mediante la posesión de al menos 1 periodo de actividad investigadora.

b) El procedimiento utilizado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado para la asignación del tutor y del director de tesis del doctorando, así como el procedimiento establecido por dicha Comisión para la modificación de esta asignación.

En relación a la asignación del tutor y del director de tesis doctoral, en adición a lo que establece la normativa general de la Universidad Complutense de Madrid, el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación propuesto promoverá la designación basándose en los siguientes principios básicos:

En primer lugar, se considerará la línea temática de la tesis propuesta por cada doctorando. Conforme a la línea temática de la tesis, se adscribirá a una de las cinco especialidades del Máster en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos (Documentación, Bibliotecas, Archivos, Documentación en medios de comunicación, Patrimonio Bibliográfico). El tutor y el director de la tesis doctoral, en la medida de lo posible, serán especialistas en el tema específico de la tesis propuesta o bien en la especialidad correspondiente del Máster.

En segundo lugar, se tendrá en cuenta la necesaria dedicación a la tutorización y dirección de la tesis doctoral. Conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, se garantizará la adecuada atención de los doctorandos, de manera que el número de estudiantes a cargo de un director/tutor sea apropiado y en ningún caso merme la necesaria dedicación a cada alumno.

En tercer lugar, se considerará en su caso la opinión del doctorando. En cuanto al procedimiento para la modificación de esta asignación, la Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de tutor y director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas, tal como recoge el Real Decreto 99/2011 en sus artículos 11.3 y 11.4.

c) El procedimiento utilizado por la Comisión Académica para el control del registro de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos.

En relación al control del registro de actividades de cada doctorando y la certificación de sus datos, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011, y en el artículo 8.6 de la Normativa de Desarrollo del Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, el programa de doctorado propuesto se basará en los siguientes principios básicos:

Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011.

En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado, según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Entre dichas actividades de interés figurarán, en cualquier caso, las actividades formativas que deberá realizar el alumno durante el primer año de sus estudios de doctorado, así como sus estancias de movilidad y la asistencia a Congresos de carácter internacional.

En primera instancia, serán el tutor y el director de la tesis los encargados del control de las actividades realizadas por el doctorando. A la vista de los informes de los coordinadores de cada actividad formativa, de los informes de los responsables en la institución de destino (en caso de estancias de movilidad), o de los certificados emitidos por los organizadores de Congresos y otros eventos académicos, y tras el preceptivo procedimiento de control realizado por el alumno, serán el tutor y el director quienes registren, en primera instancia, cada actividad hecha por el doctorando en su documento de actividades.

En segundo lugar, dicho documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis, asegurándose de que el alumno cumple, en los plazos establecidos, todas las actividades programadas en el plan anual de investigación.

En tercer lugar, será el Coordinador del programa quien certifique las actividades incluidas en los documentos de actividades, a la vista de la documentación generada a raíz de tales actividades, de los correspondientes informes favorables del tutor y director y de la valoración positiva de responsables y coordinadores de dichas actividades.

d) El procedimiento empleado por la Comisión Académica para la valoración anual del plan de investigación y la valoración del documento de actividades.

En relación a la valoración anual del Plan de investigación y la valoración del documento de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 11.6 y 11.7 del Real Decreto 99/2011, y en los artículos 8.7 y 8.8 de la Normativa de Desarrollo del Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, el programa de doctorado propuesto se basará en los siguientes principios básicos:

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, y contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.

Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación.

En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.

En la valoración anual del Plan de investigación, la Comisión Académica podrá tener en consideración el juicio realizado por expertos nacionales e internacionales, el grado de coherencia y adecuación de las tareas previstas en el próximo año a los objetivos científicos de la tesis doctoral, su incardinación con las actividades previstas del grupo de investigación al que se haya incorporado (en su caso), la garantía de disponer de los medios materiales necesarios para llevar a cabo las tareas propuestas, así como la adecuada planificación de las actividades y tareas previstas en el próximo año.

e) El procedimiento empleado por la Comisión Académica para supervisar y organizar las estancias de los doctorandos en otros organismos de formación, nacionales e internacionales.

En relación a la supervisión y organización de las estancias de los doctorandos en otros organismos de formación, tanto nacionales como internacionales, en adición a lo que establece la normativa general de la Universidad Complutense de Madrid, el programa de doctorado propuesto se basará en los siguientes principios básicos:

En primer lugar, la razonada conveniencia de un plan de movilidad, señalando explícitamente los beneficios que obtendría el doctorando con dicha movilidad de cara a los objetivos científicos planteados en la tesis doctoral.

En segundo lugar, las oportunidades de aprendizaje potenciales, especialmente en relación a los aspectos más innovadores planteados en la tesis doctoral, derivados de la movilidad, aspectos novedosos cuyo aprendizaje no es posible alcanzar con el nivel o la profundidad necesarios en otro organismo o centro.

En tercer lugar, la existencia de posibles vías de financiación para la realización del plan de movilidad propuesto. Entre los centros que contempla el programa de doctorado de cara a la movilidad de sus alumnos, destacan el IIBI mexicano, el IBICT brasileño, la Universidad de La Sapienza, la Universidad de Coimbra, la Universidad de Boras, la Universidad Carlos III de Madrid y La Universidad de Zaragoza. Ello no impide que cualquier otro centro u organismo español, europeo o americano sea potencial centro receptor de nuestros alumnos de doctorado, siempre que la estancia esté suficientemente justificada.

El programa de doctorado incentivará la realización de estancias en otros centros nacionales e internacionales por parte de sus alumnos de doctorado, no solo con el ánimo de mejorar su capacitación investigadora, sino también con el ánimo de potenciar las relaciones con otros investigadores de nuestro ámbito de conocimiento tanto europeos como iberoamericanos, de manera que aumenten a medio y largo plazo los proyectos transnacionales de mayor envergadura e interés científico. Se prevé que un 60% de los alumnos del programa de doctorado a tiempo completo participen de una u otra forma en estos proyectos de investigación entre centros, lo que aumentará sin duda el número de co-direcciones y menciones europeas. Se prevé que este porcentaje disminuya a un 30% de los alumnos matriculados a tiempo parcial.

 

3. NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y LECTURA DE TESIS DOCTORALES

 

El Real Decreto 99/2011 desarrolla la normativa general relativa a la evaluación y defensa de la tesis doctoral. El programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación propuesto se ajustará en todo momento a dicha normativa.

 

Tesis doctoral

1. La Tesis Doctoral deberá consistir en un trabajo original de investigación relacionado con cualquiera de las líneas de investigación o ramas de conocimiento incluidas en un programa oficial de Doctorado de la UCM.

2. La Tesis Doctoral deberá estar redactada en español y será acompañada de un amplio resumen en inglés, que incluya al menos la introducción, objetivos, resultados y conclusiones de la tesis doctoral. Si la Comisión Académica del Programa lo autoriza, la tesis también podrá estar redactada en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento; en este último caso deberá incluir un amplio resumen en español.

En todos los casos, el resumen en inglés es requisito imprescindible.

3. Se podrán presentar Tesis Doctorales en ¿formato publicaciones ¿. En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá haber participado como autor principal y se habrán editado en revistas de la especialidad recogidas en índices de calidad contrastados o de similar nivel científico en libros. El director y tutor del doctorando certificarán el carácter de la aportación del doctorando en las publicaciones aportadas. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción en español, si las publicaciones están en idioma distinto, que incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones.

4. La calidad de las tesis doctorales deberá estar garantizada por procedimientos establecidos en los programas de doctorado tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación anterior a su defensa. Dichos procedimientos deberán ser públicos y conocidos por los doctorandos y serán supervisados por el órgano competente en materia de calidad de la UCM.

5. La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente desde la formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doctorado en el cual defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011.

6. Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando entregará a la Comisión Académica responsable del programa dos originales en papel y uno en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos expertos externos al programa con experiencia acreditada que habrán de emitir informe sobre la Tesis, en el plazo máximo de un mes, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá la cumplimentación de los documentos al efecto y el abono del precio público del examen de tesis.

7. La Comisión Académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la Comisión Académica tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado.

8. En el caso de que se autorice la tramitación, la Comisión Académica:

a) Elaborará una propuesta justificada de Tribunal.

b) Se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado para su aprobación un ejemplar de la tesis en papel y otro en formato electrónico junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del Director o Directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis.

9. Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada en el artículo anteriormente, la Comisión de Doctorado dará publicidad a la misma con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales (excepto en los casos de la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis) y finalizado dicho plazo la Comisión de Doctorado nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará la defensa de la Tesis.

10. Si la Comisión Académica responsable del programa denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la Comisión Académica responsable del programa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado en el plazo de un mes.11. Si la Comisión de Doctorado denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director/es de la tesis y al tutor. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rector que agotará la vía administrativa.

 

Propuesta de Tribunal

1. La Comisión Académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que habrán de cumplir los requisitos indicados en la normativa y que no se encuentren incursos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Todos los miembros del Tribunal han de ser doctores, con experiencia investigadora acreditada y reciente, y en casos excepcionales la Comisión Académica responsable del programa considerará otras contribuciones científicas. Podrán formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros; en todo caso deberán estar en posesión del título de Doctor. Ni los Directores de la Tesis ni el tutor podrán formar parte del Tribunal.

3. La referida propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UCM e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La Comisión de Doctorado, si lo juzga oportuno, podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos.

 

Nombramiento de Tribunal

1. La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis.

En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos:

a) el tribunal estará formado por cinco miembros titulares y al menos dos suplentes.

b) El Presidente y el Secretario deberán pertenecer a la UCM; presidirá el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la UCM actuará como Secretario. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM.

c) el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la UCM y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa.

2. La Comisión de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del Tribunal al doctorando, a los miembros titulares y suplentes, al director de la tesis doctoral, a la unidad administrativa y a la Comisión Académica responsable del programa, quien deberá remitir a los miembros del Tribunal y a los suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando y el documento de actividades del doctorando.

3. En la constitución del Tribunal de la tesis doctoral deberán estar presentes los cinco miembros del Tribunal nombrados. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal, el Presidente procederá a sustituirlo por el suplente, y lo comunicará a la Comisión de Doctorado.

Si se produce la renuncia del Presidente el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad actuará como Presidente.

4. En casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, se admitirá que en la constitución del tribunal, como máximo dos de los vocales del Tribunal actúen mediante videoconferencia, siempre y cuando los medios audiovisuales lo permitan y el Presidente garantice la actuación de los cinco miembros del Tribunal.

5. En el caso de la existencia de convenios para el desarrollo de Tesis Doctorales en programas de doctorado conjuntos se seguirán las condiciones particulares de cada convenio. La Comisión Académica responsable del programa determinará las condiciones específicas para la constitución del tribunal.

 

Defensa

1. Una vez nombrado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, el Presidente del Tribunal procederá a convocar la sesión pública de defensa por los medios propios habituales, notificándolo al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes, a la Comisión Académica responsable del programa, al director o directores de la tesis doctoral, a los tutores, a la unidad administrativa responsable, indicando fecha, lugar y hora de la defensa.

Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del Tribunal. Cualquier cambio de fecha, hora y lugar deberá ser hecho público y comunicarse mediante el procedimiento establecido en la presente normativa.

2. El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo; a estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días. El Presidente del Tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la Tesis y al documento de actividades del doctorando al menos quince días naturales antes de la defensa de la Tesis, dentro de los cuarenta días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis.

3. La defensa pública de la tesis doctoral deberá realizarse en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM. En el caso de programas de doctorado conjuntos podrá defenderse en cualquiera de las universidades participantes; asimismo cuando existan convenios se ajustará a lo establecido en ellos, siempre que no contradiga la presente normativa.

4. La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el Tribunal por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.

5. El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio de la Comisión Académica responsable del programa.

 

Evaluación

1. El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis de acuerdo con la siguiente escala, “No Apto”,

“Aprobado”, “Notable” y “Sobresaliente”.

2. Cada miembro del Tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención "cum laude" si la calificación global fuera “Sobresaliente”, y para ello entregará al Presidente, finalizado el acto de defensa, en sobre cerrado su decisión al respecto. El Presidente autentificará con su firma cada uno de los sobres.

La tesis obtendrá la mención de «cum laude» si la calificación global es de "Sobresaliente" y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

El presidente del Tribunal hará entrega de los sobres al Secretario del Tribunal, quien indicará fecha, hora y lugar, en la que se reunirá con el Presidente del Tribunal en una nueva sesión, en el plazo máximo de cinco días hábiles, con el fin de proceder a la apertura de los sobres.

3. En el caso de que la tesis se hubiera defendido mediante videoconferencia, el presidente del Tribunal arbitrará las medidas que garanticen la confidencialidad de las calificaciones remitidas por miembros no presenciales. En el acta se hará constar esta circunstancia y se adjuntará la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado.

4. El acta de defensa de la tesis deberá, una vez cumplimentada y firmada por todos los miembros del tribunal, ser entregada en la unidad administrativa correspondiente junto con el resto de la documentación relativa al acto de defensa.

5. Una vez aprobada la Tesis Doctoral, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como de toda la información complementaria, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que la tesis se hubiera presentado en formato publicaciones, el doctorando deberá remitir a la UCM autorización de las editoriales en las que se hubieran publicados los artículos para su inclusión en el repositorio institucional de la UCM.

6. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica responsable del programa (como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis), la Comisión de Doctorado podrá limitar provisionalmente el acceso público a determinadas partes de la Tesis y deberá exigir un compromiso escrito de confidencialidad a quienes estén autorizados para su consulta.