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Elección del procedimiento

¿Qué tipo de contrato debo elegir?

Si el objeto del contrato está incluido en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición, se debe tramitar un contrato basado en el acuerdo marco o un contrato específico del sistema dinámico. Consulte aquí las excepciones en los acuerdos marco y aquí las de los sistemas dinámicos

Si no hay un acuerdo marco o sistema dinámico disponible para el contrato que se quiere adjudicar, se recurre al valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato es la suma de la base imponible de su presupuesto, la base imponible de las posibles prórrogas y el importe de la base imponible de las modificaciones, si están previstas en los pliegos. El valor estimado para determinar la elección del procedimiento puede variar si el contrato se financia con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este enlace puede consultarse el procedimiento de contratación que corresponde en función del valor estimado del contrato, y que podrá ser:

Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

Procedimiento Abierto Simplificado

Procedimiento Abierto

Contrato menor: solo para compras o encargos no recurrentes con un plazo máximo de ejecución de un año.

Además de estos procedimientos, cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 167 y 168 de la LCSP, se podrá utilizar el Procedimiento negociado.