• English
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Instagram
  • tiktok

Documentación para la matrícula de másteres

Curso 2024-25

Los/as estudiantes deberán hacer llegar la documentación a la Secretaría de Estudiantes de su Facultad a través de este enlace (pinchando aquí se descarga un manual sobre la aportación de los documentos). Para poder acceder a Documatrícula, previamente deberá estar conectado vía VPN a la red de la UCMEncontrará la información necesaria para su configuración en la siguiente dirección:  https://ssii.ucm.es/vpn/.

Se podrán presentar por este medio las copias de aquellos documentos que puedan comprobarse con otras Administraciones Públicas en las plataformas de intermediación (en la última página de las instrucciones de gestión de matrícula se indica cuáles son estos documentos). En caso contrario, se deberán aportar de forma presencial los originales de los documentos que acrediten una exención o deducción de precios en la matrícula, así como aquellos que acrediten la obtención de la titulación necesaria para acceder al máster.

Con carácter general, hasta el 14 de octubre de 2024, los/as estudiantes deberán hacer llegar a su Secretaría la documentación sobre los requisitos de acceso y admisión, y hasta el 31 de diciembre la documentación acreditativa de exenciones o deducciones.

 

Todos los estudiantes:     

  • DNI o NIE, en el caso de estudiantes admitidos por primera vez o cuando se haya producido alguna modificación o caducidad en el documento. Con carácter provisional, se admitirá el pasaporte como documento identificativo.
  • Si la matrícula se va a pagar por domiciliación bancaria, autorización firmada por el titular de la cuenta (mandato SEPA). Este impreso se obtiene al validar matrícula. El estudiante debe asegurarse de que su cuenta de adeudo acepta la domiciliación de recibos SEPA en euros (formas de pago desde el extranjero).
  • Documentación acreditativa de exenciones o deducciones de los precios públicos.
  • Para la correcta aplicación de precios públicos, los estudiantes extranjeros NO comunitarios mayores de 18 años, aportarán, si la poseen, la justificación de la condición de Residente. La autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, NO equivaldrá a la condición de residentes.

 

Estudiantes de nuevo ingreso:

Los estudiantes deberán acreditar:

-La obtención del título de acceso:

a) Si la titulación que da acceso al Máster se obtuvo en una universidad diferente a la UCM (española o de otro país del Espacio Europeo de Educación Superior -EEES-), se debe presentar el título o el resguardo del abono de su expedición o del Suplemento Europeo al Título (con la correspondiente traducción jurada oficial siempre que no se hayan emitido en español o en inglés). 

b) Si la titulación se homologó o declaró equivalente a nivel académico de grado o máster por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Ministerio de Universidades de España, deberán presentar la credencial que corresponda emitida por uno de los dos ministerios mencionados.

c) Si la titulación se obtuvo en una Universidad perteneciente a un país ajeno al EEES deberá presentar la resolución de la “comprobación del nivel de formación” que emite la Sección de Admisión a Máster Universitario según las normas contenidas en este enlace.

d) En el caso de estudiantes admitidos/as en el Máster en Psicología General Sanitaria será obligatorio presentar esta documentación en el mismo plazo en que realicen la matrícula. En el caso de estudiantes con títulos extranjeros que accedan con acreditaciones de acceso al master con resolución favorable (avalada por la CAEP) que no contengan CSV deberán presentar en el plazo de matrícula oficial el documento original.

e) Los/as estudiantes admitidos/as en el Máster de Acceso al ejercicio de la Abogacía y la Procura y en el Máster en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, FP y Enseñanza de Idiomas deberán presentarlo antes del inicio del curso académico.

-Nivel B2 de español:

A los/as estudiantes extranjeros/as no hispanohablantes que deban acreditar el Nivel B2 de español, en caso de que la acreditación no pueda ser verificada digitalmente, la Secretaría de Estudiantes del Centro les podrá requerir el original de la acreditación en los plazos de aportación de la documentación de matrícula.

-Otros requisitos específicos de nivel de idiomas que puedan tener algunos de los Másteres y que deban ser acreditados en la matrícula.

 

Efectos de la falta de entrega de documentación:

La falta de entrega de la documentación de matrícula tiene los siguientes efectos, que serán notificados por las facultades, una vez efectuada la revisión de la matrícula, en la dirección de correo electrónico de la persona interesada:

a) Autorización del titular de la cuenta en la que, en su caso, se domicilien los pagos de la matrícula, si ésta no ha sido entregada con anterioridad (normativa SEPA): las facultades modificarán la forma de pago a plazo único y pago por recibo bancario.

b) Documentación acreditativa de exenciones o deducciones de los precios públicos: las facultades modificarán el tipo de matrícula a ordinaria.

c) Documentación acreditativa de requisitos de acceso: las facultades anularán la matrícula por razones académicas.

d) Acreditación de nivel de español: las facultades denegarán la solicitud de matrícula por la falta de acreditación original del nivel de español B2.