Reglamento de la Comisión de Calidad
Reglamento de la Comisión de Calidad del Programa de Doctorado en Estudios Literarios
(aprobado en Junta de Facultad el 22 de abril de 2020)
TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y COMPOSICIÓN
Sección Primera. Objeto y Funciones
Artículo 1. Objeto
- El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la organización y del funcionamiento de la Comisión del Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios, Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid.
Artículo 2. Régimen jurídico
La Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo) (modificado por el acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, BOCM de 28 de julio, y modificado posteriormente por el Decreto 5/2018, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, BOCM de 26 de enero), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 18 de diciembre de 2017 (BOUCM de 21 de diciembre, modificado posteriormente por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2018, BOUC de 6 de junio). Además, adapta las líneas establecidas por el Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad y la UCM (http://www.ucm.es/calidad) y se ajusta a lo establecido en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.
Artículo 3. Funciones
La Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios es el centro de toma de decisiones para implantar las mejoras en la Titulación. Es responsable de la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad de la UCM en la titulación. Tendrá como funciones concretas:
- Establecer y fijar la política de calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios de acuerdo con la política de calidad de la Facultad de Filología de la UCM y con la política de calidad de la UCM.
- Proponer los objetivos de calidad de la titulación, o su modificación en su caso y realizar planes de mejoras de la titulación, que deberán ser estudiados y aprobados o bien por la Comisión de Coordinación del programa o bien por la Comisión de Calidad del Centro y por la Junta del Centro.
- Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).
- Realizar el seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios y en concreto elaborar anualmente una Memoria de sus actuaciones.
- En general, atender a las sugerencias y reclamaciones que provengan de estudiantes y profesores.
Sección Segunda. Miembros. Derechos. Deberes
Artículo 4. Miembros
Son miembros de la Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios:
- Presidente/a: Un/a profesor/a del programa que también será vocal de la Comisión de Calidad del Centro
- Vocales:
- Dos profesores/as del programa
- Un/a estudiante matriculado/a en el programa
- Un miembro del personal de administración y servicios
- Un miembro externo a la UCM.
La propuesta y nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad del Máster recaerá en el Decano de la Facultad de Filología. Su designación se realizará por la Junta de la Facultad de Filología. La duración del mandato de los representantes de la UCM será por el tiempo en que los miembros permanezcan en sus cargos; el estudiante podrá ser miembro durante 5 años máximo. La duración del mandato del miembro externo a la UCM será por tiempo indefinido o hasta que –a petición de los propios interesados o del presidente de la Comisión– se proponga y apruebe su cese.
Artículo 5. El Presidente
Corresponde al Presidente de la Comisión de Calidad del Programa de doctorado en Estudios Literarios:
- Ejercer la representación de la Comisión de Calidad
- Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas
- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos
- Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Calidad
- Invitar a asistir a las reuniones de la Comisión a personas que puedan informar sobre temas específicos. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
Artículo 6. Derechos de los miembros de la Comisión de Calidad
Los miembros de la Comisión de Calidad tendrán derecho a:
- Recibir, con la antelación mínima de 48 horas en el supuesto de sesiones ordinarias y 24 horas en el de las sesiones extraordinarias, la convocatoria de las reuniones y el orden del día de las mismas
- Tener a su disposición, en igual plazo toda la documentación que contenga la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que figuren en el orden del día
- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas
- Participar en los debates de las sesiones
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es personal, intransferible e indelegable
- Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. Deberes de los miembros de la Comisión de Calidad
Son deberes de los miembros de la Comisión de Calidad:
- Asistir a las sesiones de la Comisión de Calidad, así como contribuir a su normal funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas
- Presentar ante la Comisión de Calidad los temas que afecten a la misma
- Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo requiera.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Calidad
La condición de miembro de la Comisión de Calidad se pierde:
- Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante el Presidente de la Comisión
- Por cese en el cargo o grupo por el que es miembro de la Comisión
- Por incapacidad para el ejercicio de las funciones inherentes a esa condición
- Por cese acordado por la Junta de la Facultad de Filología.
TÍTULO SEGUNDO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD
Artículo 9. Sesiones
- La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. Las reuniones serán cuatrimestrales y se celebrarán preferentemente al principio, medio y final de curso, sin perjuicio de que pueda convocarse con carácter extraordinario si las circunstancias lo requiriesen. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la reunión.
- Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los miembros no presentes.
Artículo 10. Convocatoria y orden del día
- Los miembros de la Comisión de Calidad deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24 horas.
- La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente, se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
- El orden del día se fijará por el Presidente, e incluirá, necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de la Comisión de Calidad. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del Día, salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Comisión de Calidad y sea declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.
- En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.
Artículo 11. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes (en caso de empate el Presidente de la Comisión dispondrá de voto de calidad). En todo caso, la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad requerirá su aprobación por mayoría absoluta.
No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 12. Actas
- De cada sesión que celebre la Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios se levantará acta.
- En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión de Calidad, deberá figurar el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Cualquier miembro de la Comisión de Calidad que no esté de acuerdo con el contenido del Acta podrá solicitar por escrito, las modificaciones que considere.
- Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia.
Artículo 13. Efectos de los acuerdos
- Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad tendrán los efectos que les sean propios en función de su contenido y de lo establecido en la normativa vigente.
- Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad se comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras oportunas. Asimismo, se elevarán a la Junta del Centro para su conocimiento y, en su caso, para su ratificación.
- La Comisión de Calidad está coordinada con la Comisión Académica de la titulación.
- La Comisión Académica debe ejecutar las decisiones aprobadas en la Comisión Calidad.
- El acta emanada de cada una de las comisiones se hará llegar, para su conocimiento, a la otra.
TÍTULO TERCERO. REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD
Artículo 14. Reforma del Reglamento
La propuesta de modificación del presente reglamento requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Calidad del Programa de doctorado en Estudios Literarios. Una vez aprobada la modificación la propuesta se remitirá a la Junta del Centro para su aprobación.