Doctorado

Reglamento de la Comisión de Calidad

Reglamento de la Comisión de Calidad del Programa de Doctorado en Estudios Literarios

(aprobado en Junta de Facultad el 22 de abril de 2020)

 

TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y COMPOSICIÓN

Sección Primera. Objeto y Funciones

 

Artículo 1. Objeto

  1. El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la organización y del funcionamiento de la Comisión del Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios, Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

La Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo) (modificado por el acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, BOCM de 28 de julio, y modificado posteriormente por el Decreto 5/2018, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, BOCM de 26 de enero), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 18 de diciembre de 2017 (BOUCM de 21 de diciembre, modificado posteriormente por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2018, BOUC de 6 de junio). Además, adapta las líneas establecidas por el Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad y la UCM (http://www.ucm.es/calidad) y se ajusta a lo establecido en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.

 

Artículo 3. Funciones

La Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios es el centro de toma de decisiones para implantar las mejoras en la Titulación. Es responsable de la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad de la UCM en la titulación. Tendrá como funciones concretas:

 

 

 

Sección Segunda. Miembros. Derechos. Deberes

 

Artículo 4. Miembros

Son miembros de la Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios:

 

 

La propuesta y nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad del Máster recaerá en el Decano de la Facultad de Filología. Su designación se realizará por la Junta de la Facultad de Filología. La duración del mandato de los representantes de la UCM será por el tiempo en que los miembros permanezcan en sus cargos; el estudiante podrá ser miembro durante 5 años máximo. La duración del mandato del miembro externo a la UCM será por tiempo indefinido o hasta que –a petición de los propios interesados o del presidente de la Comisión– se proponga y apruebe su cese.

 

Artículo 5. El Presidente

Corresponde al Presidente de la Comisión de Calidad del Programa de doctorado en Estudios Literarios:

 

Artículo 6. Derechos de los miembros de la Comisión de Calidad 

Los miembros de la Comisión de Calidad tendrán derecho a: 

 

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Comisión de Calidad

Son deberes de los miembros de la Comisión de Calidad:

 

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Calidad

La condición de miembro de la Comisión de Calidad se pierde:

 

 

TÍTULO SEGUNDO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD

 

Artículo 9. Sesiones

  1. La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. Las reuniones serán cuatrimestrales y se celebrarán preferentemente al principio, medio y final de curso, sin perjuicio de que pueda convocarse con carácter extraordinario si las circunstancias lo requiriesen. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la reunión.
  2. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los miembros no presentes.

 

Artículo 10. Convocatoria y orden del día

  1. Los miembros de la Comisión de Calidad deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24 horas.
  2. La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente, se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
  3. El orden del día se fijará por el Presidente, e incluirá, necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de la Comisión de Calidad. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del Día, salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Comisión de Calidad y sea declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.
  4. En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

 

Artículo 11. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes (en caso de empate el Presidente de la Comisión dispondrá de voto de calidad). En todo caso, la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad requerirá su aprobación por mayoría absoluta.

No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 12. Actas

  1. De cada sesión que celebre la Comisión de Calidad del programa de doctorado en Estudios Literarios se levantará acta.
  2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión de Calidad, deberá figurar el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Cualquier miembro de la Comisión de Calidad que no esté de acuerdo con el contenido del Acta podrá solicitar por escrito, las modificaciones que considere.
  4. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia.

 

Artículo 13. Efectos de los acuerdos

  1. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad tendrán los efectos que les sean propios en función de su contenido y de lo establecido en la normativa vigente.
  2. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad se comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras oportunas. Asimismo, se elevarán a la Junta del Centro para su conocimiento y, en su caso, para su ratificación.
  3. La Comisión de Calidad está coordinada con la Comisión Académica de la titulación.
  4. La Comisión Académica debe ejecutar las decisiones aprobadas en la Comisión Calidad.
  5. El acta emanada de cada una de las comisiones se hará llegar, para su conocimiento, a la otra.

 

 

TÍTULO TERCERO. REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD

 

Artículo 14. Reforma del Reglamento

La propuesta de modificación del presente reglamento requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Calidad del Programa de doctorado en Estudios Literarios. Una vez aprobada la modificación la propuesta se remitirá a la Junta del Centro para su aprobación.