Asignación del tutor
De acuerdo con el artículo 8 de la normativa UCM en la que se desarrolla el RD 99/2011 y que regula los estudios de doctorado de esta universidad se establecen los siguientes procedimientos para la asignación de tutor y director de tesis:
· Artículo 8.3: Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad, centro o Escuela que organiza el programa a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica.
· Artículo 8.4: En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor que participe en el programa de doctorado.
· La Comisión Académica asignará tutor, en primer lugar, por el procedimiento de cooptación, es decir, de modo que doctorando y tutor acepten ambos esta relación. En caso de que no haya acuerdo o el doctorando no tenga ninguna preferencia consensuada, la Comisión Académica decidirá qué profesor del programa realizará esta labor de tutoría de la forma más fructífera y eficaz para el doctorando.
· La Comisión Académica asignará director de tesis, en primer lugar, por el procedimiento de cooptación, es decir, de modo que doctorando y director de tesis acepten ambos de mutuo acuerdo esta relación en función del tema de la tesis doctoral y del delineamiento general posible de la investigación. En caso de que no haya acuerdo o el doctorando no tenga ninguna preferencia consensuada, la Comisión Académica decidirá qué profesor del programa realizará esta labor de dirección de tesis una vez analizadas todas las condiciones que concurren en cada situación.
Además, se reproduce a continuación el artículo nueve de la normativa UCM mencionada y citada anteriormente y que afecta también a la dirección de la tesis doctoral:
Artículo 9. Dirección de tesis
9.1. La Comisión Académica del programa asignará al doctorando conforme lo establecido en el artículo 8.4 un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
9.2. La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica tales como temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, o carácter complementario de los codirectores. En todo caso, las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis.
9.3. El director deberá estar en posesión del título de doctor español o extranjero equiparado, con experiencia investigadora acreditada. La UCM, a través de las Escuelas de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrá establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.
9.4. La UCM reconocerá las labores de tutoría y dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado. En el supuesto de que la tesis doctoral sea codirigida, el reconocimiento de dedicación será distribuida entre los codirectores.
Procedimiento para el cambio de tutor y/o director:
Se podrá producir un cambio en la asignación de tutor y/o director cuando:
· La Comisión Académica, oído el doctorando y previa solicitud en escrito argumentado, podrá modificar el nombramiento de director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
· Solicitándolo el tutor o el director en escrito argumentado, cuente con la aceptación del doctorando o bien la Comisión Académica entienda que causas especial-mente motivadas lo hacen aconsejable.
· En caso de conflicto o fuerza mayor, la Comisión Académica, oídos los implicados, decidirá al respecto.
La Comisión Académica decidirá por mayoría simple si procede hacer el cambio solicitado una vez estudiados todos los detalles.
Seguimiento anual del doctorando
La valoración anual del plan de investigación y del registro de actividades del doctorando se atendrá a lo establecido en la normativa tanto ministerial (RD 88/2011) como de la propia UCM. En todo caso, la comisión académica será responsable de la evaluación. Para realizarla, tomará en cuenta: 1) el registro de actividades del doctorando (RAPI), 2) informe escrito del propio doctorando sobre el desarrollo de su plan de investigación, 3) informe escrito del tutor y/o director(es), y 4) informe escrito, en su caso, del coordinador de cada seminario de actividades formativas en el cual haya participado el doctorando. Cuando de la documentación anterior se desprendan dudas sobre la calidad del trabajo realizado, la comisión designará a dos de sus miembros para que, después de entrevistarse con el doctorando y, si se cree conveniente, con el tutor y/o director(es), emita informe.
En cualquier caso, para el control del documento de las actividades de cada doctorado se tendrá además en cuenta la normativa propia de la UCM. En los puntos 8.7, 8.8 y 8.9 de la “Normativa de desarrollo del real decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE 10/02/2011) que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid”. En ellos se establece lo siguiente:
8.7 Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al me-nos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.
8.8. Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.
8.9. La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma que la UCM establezca para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza.
La comisión académica, en su evaluación anual, aceptará propuestas del doctorando y el tutor y/o director(es), o bien propondrá en su evaluación, sobre conveniencia de estancias en otros centros, nacionales o internacionales, incluyendo posibles cotutelas o doctorados europeos o internacionales según la nueva normativa de doctorado de la UCM.
Se espera que un tercio al menos de los doctorandos realicen acciones de este tipo. Esta previsiones se basan en los datos aportados en el apartado 3.1 de esta Memoria de Verificación referidos al número de doctorados con Mención Europea, en régimen o no de cotutela, que ha habido en la Facultad de Filosofía desde el curso 2008/2009. En esos datos se comprueba que hay entre dos y cuatro tesis que obtienen la mención Europea por curso académico.
Además de estos datos son numerosísimas las instituciones universitarias e investigadoras, nacionales o no, con las que el Programa de Doctorado puede desarrollar fácilmente relaciones fructíferas gracias bien a los profesores externos a la UCM que forman parte de los proyectos de investigación financiados cuyos investigadores principales pertenecen a la Facultad de Filoso-fía, bien mediante contactos profesionales a nivel individual de los profesores de la Facultad de Filosofía que cuentan ya con una dilatada experiencia internacional y que forman parte del Pro-grama de Doctorado.
Solamente en los proyectos de investigación referenciados en el ANEXO 1 hay una colaboración explícita de investigadores de las universidades UNED, Navarra, Valencia, Rey Juan Carlos, UNAM-México D.F., Centro de Investigación Bariloche (Argentina), Montreal, Florencia y Paris VII-Sorbonne.
En cualquier caso, la Comisión Académica y la Comisión de Calidad del Programa de Doctorado harán un seguimiento exhaustivo de las instituciones con las que se establecen relaciones a nivel del doctorado e intentarán promoverlas máximamente a corto plazo con el fin de que tanto los estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial puedan beneficiarse de ellas.
Las cotutelas y doctorados europeos se regulan por lo establecido en la normativa específica de la UCM ( www.ucm.es/normativa ). El documento que hay consultar para esta normativa es el referido a "Normativa de desarrollo del RD 99/2011.