Definición y funciones del Claustro
Artículo 41. Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
Definición y funciones
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
2. Son funciones del Claustro:
a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos.
b) Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento General de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral.
c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica.
d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos.
e) Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.
f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
g) Designar los siete Catedráticos de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.
h) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.
i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a.
j) Formular recomendaciones y propuestas.
k) Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como lsa directrices y procedimientos para su aplicación.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.
3. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.